Grupo 609

mayo 20, 2010

Sujetos atípicos o sui generis de derecho internacional público

Por: María del Carmen Fuentes Cano

Los sujetos atípicos son aquellos sujetos que se encuentran inmersos en las relaciones de derecho internacional, pero no cumplen con alguno de los requisitos esenciales de un Estado Soberano, es decir, territorio, población y gobierno. Es así que, encontramos gran cantidad de sujetos atípicos, los cuales explicaré a continuación.

Primeramente, encontramos a los Estados con subjetividad jurídica internacional parcial. Esta subjetividad se puede reconocer de manera excepcional a miembros de una confederación, federación o Estado vasallo. Podemos hablar de una subjetividad jurídica parcial cuando se limita al ordenamiento jurídico que le otorga dichas facultades. Los demás Estados de la comunidad internacional deben reconocer estas facultades a través de un tratado o reconocimiento constituido.

También podemos encontrar a los Mini-Estados soberanos, que son los Estados que cuentan con un territorio reducido, escasa población, o que tienen un número reducido de recursos naturales. Es por esta situación que aun cuando tienen un territorio definido, un gobierno y una población, no cuentan con capacidad plena para establecer relaciones internacionales para lo cual necesitan del apoyo de otro Estado.

Otro Estado atípico es la Santa Sede, que es la reunión de del Romano Pontífice y de los organismos superiores de la Curia Romana, dicho de otra forma, la Santa Sede se compone de las congregaciones, tribunales y oficios de los cuales el Sumo Pontífice se vale para gobernar a la Iglesia Católica. Este sujeto atípico puede participar en la celebración de tratados y algunos otros negocios jurídicos internacionales con otros Estados en materia religioso-administrativa.

El Estado de la Ciudad del Vaticano es otro sujeto atípico. Cuenta con un territorio de 44 hectáreas, otorga la nacionalidad de acuerdo con los cargos eclesiásticos de su población y funge como el asiento territorial de la Santa Sede. A diferencia de la Santa Sede, no cuenta con representación diplomática, pero sí puede realizar tratados y ser miembro de organismos internacionales. La Santa Sede se encarga de sus relaciones diplomáticas y tampoco cuenta con funcionarios para relaciones consulares.

Por su parte, la Soberana Orden de Malta realiza actividades estrechamente vinculadas con la misión humanitaria, cuenta con representación en 96 países. La Orden de Malta es un sujeto atípico neutral, apolítico e imparcial en el plano de la política internacional, actuando como mediadora cuando algún Estado requiera de su intervención para la solución de conflictos.

También está el caso de los beligerantes e insurrectos. El reconocimiento de beligerancia se otorga a un grupo rebelde que domina una parte importante del territorio en un Estado y que ejerce un dominio efectivo. El grupo rebelde se constituye en un movimiento insurreccional en conflicto con el Estado central, además de que puede ser reconocido como beligerante por terceros Estados. Cuando obtienen este reconocimiento, decimos que adquieren subjetividad jurídica internacional temporal.

De cierta forma, los insurrectos constituyen una aproximación a los beligerantes, con la diferencia que los insurrectos sólo poseen algunos elementos materiales para la rebelión sin contar con el dominio del territorio. Los insurrectos sólo gozan de subjetividad internacional si consiguen apoyo territorial, y de obtenerlo se transformarían en beligerantes.

Un movimiento de liberación nacional es un sujeto atípico que se distingue de otros por los objetivos que persigue, los cuales son la lucha por su autodeterminación y por quienes lo integran, que por lo general son integrantes de poblaciones indígenas, además de que su lucha es contra un régimen gubernamental racista u ocupaciones extranjeras o ilegales.

Son también sujetos atípicos las colonias y los territorios autónomos. Debemos entender que el colonialismo se refiere al movimiento por el cual un Estado ha incorporado a su territorio y régimen interno a terceros países, a diferencia que los territorios autónomos el Estado metropolitano retienen las relaciones o la defensa siendo el preámbulo a una independencia pacífica.

Las empresas transnacionales son empresas de carácter privado de alcance internacional constituidas por actos internos de los Estados. Se pueden denominar transnacionales o multinacionales, puesto que tienen representación en diversos países. Se pueden considerar como sujetos atípicos por el carácter híbrido entre lo público y lo privado de las actividades que desarrollan, además de las operaciones económicas mixtas sobre la base de sus acuerdos que designan el derecho que aplican y la posibilidad de acudir ante instancias internacionales.

Estos son algunos ejemplos o formas de clasificar los sujetos atípicos de acuerdo con lo establecido por la doctrina. Finalmente, es importante destacar la trascendental participación de los sujetos atípicos en las relaciones internacionales sin demeritarlos por la falta de alguno de los elementos que integran a los sujetos típicos del derecho internacional.

Bibliografía

Diez de Velasco Vallejo, Manuel
2007 Instituciones de derecho internacional público, 16a. ed., Madrid, Tecnos.

Seara Vázquez, Modesto
1998 Derecho internacional público, 17a. ed., México, Porrúa.

4 comentarios:

karen dijo...

Considero que es muy importante el reconocimiento que se le hace a los sujetos sui generis en el derecho internacional porque todos y cada uno de los sujetos al llevar a cabo distintas actividades provocan consecuencias que repercuten en el derecho internacional, con esto me refiero sobre todo a los movimientos de liberaciòn nacional, los insurrectos y grupos beligerantes, que tienen una misión específica pero tiene resultados diversos, no sólo en el territorio en el que se encuentran sino reacciones de terceros paìses, he aquí la importancia para que se les tome en cuenta y se les reconozca como un sujeto atópico del derecho internacional.

Félix dijo...

Me permitiré comenzar este comentario con la siguiente frase que ya en textos anteriores he expresado; "en el ámbito internacional se considera al Estado como el sujeto único por excelencia, pero, ¿será verdadera esta afirmación?", efectivamente tradicionalmente se cree que el Estado es el único sujeto del DIP, sin embargo, la historia se ha encargado de demostrarnos lo contrario, incluso hasta llegar a la afirmación de que hoy día los sujetos atípicos juegan un papel sumamente importante y trascendental en el ámbito de las relaciones internacionales, puesto que las actividades que realizan repercuten y afectan a todos y cada uno de los sujetos internacionalmente reconocidos y a los no reconocidos de igual manera, luego entonces, podemos asegurar, sin duda alguna que los sujetos atípicos del DIP, desempeñan un rol tan importante como el de los Estados inclusive tal vez aún más importante.

Daniela González dijo...

Considero de gran relevancia la existencia de estos sujetos atípicos, puesto que a pesar de que no contengan todos los elementos de un Estado su participación en el ámbito internacional es importante por sus distintas actividades, los beligerantes e insurrectos tienen un impacto negativo si se podría decir así pero aun así forman parte del derecho internacional y provocan influencia los que lo siguen.

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO dijo...

Excelente entrada Cano.

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