Grupo 609

junio 28, 2010

Las empresas transnacionales como sujetos de derecho internacional. El caso de British Petroleum

Por: María del Carmen Fuentes Cano

El derrame de petróleo del pasado 20 de abril del presente año por una ruptura en un pozo petrolero de la compañía británica British Petroleum BP ha sido calificada como la mayor catástrofe ecológica que ha sufrido Estados Unidos. La empresa BP es una transnacional de origen británico, que ha causado grandes daños económicos y ecológicos a entidades de los Estados Unidos, en específico a Luisisana, Misisipi, Alamaba y Florida.

Este hecho ha producido que las relaciones bilaterales entre el gobierno estadounidense y británico se tambaleen, ya que el presidente de los Estados Unidos ha tenido que actuar fuertemente ante esta situación y solicitar que se cubran de manera económica los daños que ha generado el derrame.

Es indispensable para este caso establecer si la empresa transnacional BP es considerada un sujeto de derecho público. De acuerdo con César Sepúlveda, las empresas transnacionales son esencialmente sujetos de derecho privado, pero sus actos y los efectos generados por los mismos trascienden las fronteras del Estado que le dio capacidad legal y personalidad, dado que celebran contratos directamente con los gobiernos de otros Estados, crean empresas de riesgo compartido con las empresas estatales, reciben concesiones, participan oficialmente en el desarrollo de un país, entre otras actividades.

Algunos autores consideran que las empresas transnacionales pueden ser consideradas dentro del derecho internacional público moderno, a partir de una necesidad que surge de la globalización. De acuerdo a estos razonamientos, podemos decir que ya se nota un movimiento para asignarles ciertas responsabilidades y obligarlas a ciertas conductas, porque el impacto político, económico y jurídico es cada ves más perceptible, y afecta, a veces gravemente, la situación y el comportamiento de muchos sujetos soberanos peros secundario.

Cuando nos referimos a las empresas transnacionales, nos encontramos en presencia de entidades con un gran volumen de actividades transnacionales que afectan o embarazan la libre acción de los actores principales, por tanto, existe la necesidad de regularlas internacionalmente.

Estados Unidos exige que la empresa transnacional se haga cargo de los daños ocasionados por el derrame de petróleo. Como consecuencia de esto, ha mantenido comunicación con el gobierno británico y además ha solicitado que los inversionistas de la empresa BP no reciban ganancias hasta que no se solucione el problema. Estados Unidos espera recibir una compensación financiera por los daños ocasionados en su territorio y en la economía de sus estados, donde además del impacto ecológico se ha visto afectado el sector turístico. Los estados como Florida exigen que la empresa repare el daño causado mediante una indemnización, la cual el estado antes mencionado ha fijado en 2 mil 500 millones de dólares.

Las sociedades y otras personas jurídicas no poseen nacionalidad en el sentido usual de la palabra en relación con las personas naturales. Lo cierto es que los Estados tratan a las sociedades y otras personas jurídicas como nacionales en el ejercicio de la jurisdicción y para propósito de protección diplomática. Según Huber, si los actos objeto de la queja han afectado directamente a la persona del accionista. Si tales actos constituyen una medida dirigida directamente a sus derechos, entonces el Estado de la nacionalidad de cualquier accionista individual puede intervenir en su favor, sin que se considere la nacionalidad de la compañía. Pero si los actos que han motivado la queja se dirige directamente a la sociedad anónima como tal y no contra los derechos de los accionistas, entonces el Estado de la nacionalidad de la compañía puede plantear una reclamación internacional en nombre de dicha sociedad.

Por lo tanto, tomando en cuenta lo anteriormente dicho es correcto que el gobierno de Estados Unidos y el gobierno británico se reúnan y planteen el problema y la posible solución, a fin de no ver afectadas la relaciones bilaterales entre ambos países. La empresa BP deberá dar la cara y poner fin al desastre causado por el derrame, además de mejorar sus medidas de seguridad y las acciones que se implementaran cuando se presenten estos casos, sin dejar de considerar que deberá hacerse cargo de los gastos que se puedan generar por la reparación del daño.

Fuentes de consulta

Bibliografía

Sepúlveda, César,
2004 Derecho internacional, 20a.ed., México, Porrúa.

Recursos electrónicos

S. A.
2010 "EU da hasta el lunes a BP para lograr resultados que detengan el derrame" en La jornada, [en línea], México, disponible en: http://www.jornada.unam.mx/2010/06/13 [consultado el 24 de junio de 2010].

junio 27, 2010

Principales metas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)

Por: Carmen Lizbeth Faustino Vega

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) puede ser definida como esa unión de Estados que se afilian de manera voluntaria para colaborar o para perseguir determinados fines. La ONU es la mayor organización internacional que ha existido; esta asociación de Estados ha de facilitar de alguna manera u otra la cooperación o ayuda en cuestiones o asuntos de derecho internacional, la seguridad y la paz internacional así mismo los derechos humanos.

Es importante mencionar que esta organización fue fundada el 24 de octubre de 1945 en San Francisco, California, por 51 países. Esto, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, con la firma de la Carta de las Naciones Unidas.

Los principales campos de acción a los que se enfoca o persigue la ONU son:

1.- Mantenimiento de la paz: Esta función, de acuerdo a la Carta de las Naciones Unidas, se encuentra encomendada al Consejo de Seguridad, que es uno de los Órganos de la ONU, el cual propiciará y fomentará tareas adecuadas para aliviar el sufrimiento de la humanidad, así como también la elaboración o creación de instituciones para la paz. Es decir, esta función que se tiene está enfocada a evitar y prevenir conflictos que se den más allá de las fronteras, si ya las hay pues tratar de estabilizarlas y llegar a acuerdos.

2.- Acciones humanitarias: Se puede decir que la ONU es la mayor proveedora de ayuda humanitaria en el mundo. Tiene una responsabilidad con casi cerca de 40 millones de personas que viven bajo los desastres de la guerra o de los desastres naturales.

3.-Los derechos humanos: En lo que respecta este punto, la ONU ha sido una constante defensora de los derechos humanos, haciendo una y mil cosas para hacer ver a los gobiernos que deben reconocer los derechos que a ser humano le pertenecen por el solo hecho de serlo.

Es importante reconocer el gran esfuerzo que día con día realiza la ONU, sin embargo, en la actualidad existen muchas deficiencias con respecto a conseguir los fines o metas que se ha planteado, pues lo queramos o no, muchos de esos intentos han sido sobrepasados por la cruda, pero cierta realidad que se vive en el mundo.

Con el devenir del tiempo, ese gran entusiasmo que a su creación se tenía se ha venido transformando, para muchos, en un gran pesimismo, pues aunque bien es cierto que han logrado varias cosas, también es cierto que ante los ojos de los mismos miembros que lo integran, sobre todo aquellos poderosos, ésta no podrá ir más allá.

Fuentes de consulta

Bibliografía

Sepúlveda, César
2006 Derecho internacional, 25a. ed., México, Porrúa, pp. 332-338.

Recursos electrónicos

Universia
2010 "Importancia de las Naciones Unidas" en Red de Universidades, [en línea], España, disponible en: http://contenidos.universia/especiales/modelos-naciones-unidas/importancia-modelo/derechos-humanos/index.htm [consultado el 19 de junio de 2010].

El espacio ultraterrestre

Por: Raúl López Cisneros y Vladimir Vásquez Morales

Los avances tecnológicos en materia espacial, que fueron desarrollados por las grandes potencias mundiales a partir de 1957, con el primer lanzamiento que realizó la ex-Unión Soviética del satélite Sputnik, dio inicio a una frenética conquista del espacio ultraterrestre, lo que significó un símbolo del poderío tecnológico y, de cierto modo, político.

La Organización de las Naciones Unidas, al ver las situaciones que se suscitaban emprendió una serie de iniciativas para la creación de mecanismos de regulación, cuyo fin era controlar las conquistas y avances científicos en materia espacial.

Se considera al espacio ultraterrestre como el área situada sobre todo lo que comprende el territorio propiamente dicho de un Estado, y que abarca más allá de la Tierra; esto no debe confundirse con el espacio aéreo. El espacio ultraterrestre se aprovecha con fines tecnológicos de comunicación, educación y científicos.

En 1959, se crea un órgano intergubernamental denominado Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre, cuya competencia era la difusión de la información, investigación, cooperación, creación y desarrollo del derecho internacional para el uso del espacio ultraterrestre con fines pacíficos.

La regulación internacional del espacio aéreo y ultraterrestre se encuentra constituida por los principios que rigen las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, adecuados a la realidad social, tecnológica y económica, permitiendo de esta manera el desarrollo y crecimiento de los Estados. Es así que, se ha constituido cuatro principales instrumentos jurídicos para la regulación del espacio ultraterrestre, los cuales son:

1.- Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre, firmado en 1966. Dispone los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración del espacio ultraterrestre, incluyendo la luna y otros cuerpos celestes.

2.- Acuerdo sobre Salvamento, firmado en el año de 1967. Se refiere al salvamento y devolución de astronautas, así como la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre. Garantizando la devolución de material espacial y equipos hallados en territorio ajeno en caso de aterrizaje de emergencia o accidente.

3.- Convención sobre Responsabilidad, firmada en el año de 1971. Su finalidad es fincar la responsabilidad internacional de los daños causados por objetos espaciales, y estipula la responsabilidad de los Estados que realicen un lanzamiento y causen un daño al territorio de otro Estado.

4.- Acuerdo sobre la Luna, de 1979. Rige las actividades de los Estados en la Luna y en otros cuerpos celestes, asimismo, establece la regulación de la futura exploración y explotación de los recursos naturales que allí se encuentren.

Así pues, las reglas establecidas a través de los acuerdos firmados por los sujetos internacionales facultan a los mismos, siempre que el interés general de toda la humanidad, lo permita, por lo que pueden realizar actividades de exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, proponiendo que dicha exploración se efectúe en beneficio de todos los pueblos, sin importar su grado de desarrollo económico y científico, teniendo como objetivo principal favorecer en todo momento la cooperación internacional, el desarrollo científico y jurídico del mismo.

La legislación en materia del espacio ultraterrestre es regularizada por el derecho internacional público, pero, ¿en realidad se procura una buena utilización del espacio ultraterrestre y de la Luna y de otros cuerpos celestes, o sólo se busca la conveniencia de los Estados con hegemonía económica, tecnológica e industrial que intentan militarizar el espacio ultraterrestre?

Las grandes potencias mundiales sólo buscan el rápido avance tecnológico para aprovechar el uso del espacio ultraterrestre con fines bélicos y de exploración espacial, utilizando como justificación la seguridad nacional de cada país, sin embargo, es de gran riesgo el uso inadecuado, sobre todo el excesivo uso de la fuerza militar, así como el manejo de equipos bélicos en el espacio aéreo y ultraterrestre, amenazando indirectamente a los demás países que no cuentan con la infraestructura necesaria para poder hacer uso del mismo.

El espacio aéreo y ultraterrestre debería ser aprovechado con mucha responsabilidad y con el objetivo fundamental de proporcionar a la población de cada Estado servicios necesarios que estén orientados a mejorar la calidad de vida, la educación, la salud y el desarrollo sustentable.

Bibliografía

Álvarez Hernández, José Luis
1997 Derecho espacial, México, UNAM.

Seara Vázquez, Modesto
2006 Derecho internacional público, 18a. ed. México, Porrúa.

junio 24, 2010

Organización de la sociedad internacional

Por: Rosendo García González y Xiomara Isabel López Velázquez

Organización internacional

La organización internacional es una asociación establecida entre los sujetos del derecho internacional, que comparten las mismas necesidades e intereses, por lo que buscan una solución que favorezca a todos, estableciendo una estructura orgánica de forma permanente que refleje resultados a largo plazo, a través de proyectos que se realizan en el ámbito internacional, en virtud de no pertenecer ni estar sujeto a las leyes internas de un Estado, sino que se crea jurisdicción internacional con disposiciones positivas.

Antecedentes de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)

La Organización de las Naciones Unidas surge como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial, sustituyendo a la Sociedad de Naciones, que se llegó a considerar como poco eficaz al no haber podido evitar ese acontecimiento bélico. Sus primeros indicios fueron la celebración de la Carta del Atlántico, el 14 de agosto de 1942; la Declaración de las Naciones Unidas, el 1° de enero de 1942, y la Conferencia de Moscú, en 1943, que generó que las potencias publicaran la Declaración de Moscú, al buscar la creación de una organización internacional encargada de vigilar la existencia y respeto de la soberanía de cada Estado, y, sobre todo, establecer la paz mundial, por lo que a mediados del siguiente año se realizaron dos conversaciones para crear las "Propuestas de Dumbarton Oaks", que establecían los principios que la organización internacional debía contener, terminando de fijar los lineamientos en febrero de 1945, en Yalta. Es así que, del 25 de abril al 26 de junio de 1945, en una reunión en San Francisco, 50 Estados firmaron la Carta de las Naciones Unidas. Más tarde firmó Polonia. Asimismo, se aprobó el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que sustituyó a la Corte Permanente de la Justicia Internacional, adoptada como anexo a la Carta, que entró en vigor el 24 de octubre de 1945, después de ser ratificada por los Estados miembros.

Órganos de la ONU

La ONU está integrada por la Asamblea General, encargada de resolver los asuntos que la Carta de la ONU le permita y que no se involucra en las funciones de los otros órganos; el Consejo de Seguridad, que tienen como principal responsabilidad mantener la paz y la seguridad internacional en nombre de los Estados miembros; el Consejo Económico y Social, encargado coordinar las actividades de naturaleza económica y social de las comisiones orgánicas, las comisiones regionales y los órganos conexos; la Corte Internacional de Justicia, quien hace cumplir el orden jurídico internacional; el Consejo de Administración Fiduciaria, que en la actualidad ya no ejerce funciones, y la Secretaría, quien organiza las labores cotidianas de las Naciones Unidas, presta servicios a los otros órganos, y analiza los problemas económicos, sociales, políticos, cultural y sobre derechos humanos.

Concepto de organización regional

Asociaciones de Estados o sujetos internacionales regulados por un conjunto de normas internacionales para alcanzar fines comunes, en virtud de coincidir en la ubicación geográfica y compartir generalmente los mismos intereses y necesidades, porque se ven afectados en gran parte por las mismas circunstancias, por lo tanto, su concepción política, social y jurídica se asemejan.

Concepto de organización no gubernamental (ONG)

Son organizaciones integradas por ciudadanos que participar en forma voluntaria y sin fin de lucro en proyectos con fines humanitarios, que han de satisfacer a toda la población, tomando de ellos sus demandas para después presentárselos al gobierno, de tal forma que permiten flexibilizar la política y desarrollar la participación de la población. Se constituyen tanto a nivel local, nacional como internacional. Su vinculación con el derecho internacional público, es su carácter consultivo ante los órganos internacionales y organismos regionales.

Fuentes de consulta

Bibliografía

Seara Vásquez, Modesto
2004 Derecho internacional público, 21a. ed., México, Porrúa, pp. 133-175.

Recursos electrónicos

Calduch, R.
1991 "Concepto y caracteres generales de la organización internacional" en Relaciones internacionales, [en línea], Madrid, disponible en http://www.ucm.es/info/sdrelint/ficheros_aula/aula1403.pdf [consultado el 9 de junio de 2010].

Muerte de menor en la frontera con los Estados Unidos

Por: Daniela González Guerrero

Al hablar de responsabilidad internacional del Estado, tenemos que remitirnos a los artículos del Proyecto sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionales Ilícitos (PAREHII), el cual dispone en su artículo 2° que:

"Hay un hecho internacionalmente ilícito del Estado cuando un comportamiento consiste en una acción u omisión:

a) Es atribuible al Estado según el derecho internacional, y
b) Constituye una violación de una obligación internacional del Estado."

En la frontera del norte del país, en el Puente Internacional Santa Fe, Ciudad Juárez, que colinda con El Paso, Texas, el día 9 de Junio de 2010 un agente de la Patrulla Fronteriza disparó en contra de un menor de edad, de nacionalidad mexicana, que se encontraba con unos amigos debajo del puente, asomándose en la frontera, lo que el agente fronterizo entendió como un cruce ilegal hacia su país y actuó de acuerdo a lo que marcan sus leyes migratorias, al tratar de detener a los muchachos, lanzando disparos en su contra, puesto que se sintió agredido por estos cuando comenzaron a arrojarle piedras a modo de defensa.

Esta noticia ha causado controversia entre los dos países. El Presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, condena el acto pidiendo al gobierno de los Estados Unidos que se lleve a cabo la aplicación de justicia, porque los actos contra los migrantes mexicanos son desproporcionados, pues las autoridades fronterizas de los Estados Unidos utilizan la fuerza muchas veces sin necesidad de ello, causando violaciones serias a los derechos de los migrantes nacionales.

Señaló la responsabilidad internacional directa, entendiendo esta como la actuación de los órganos del Estado, o el Estado mismo actuando como un todo, violando una norma del derecho internacional público, específicamente en el ámbito ejecutivo, condenó la muerte y la calificó de reprochable, al tiempo en que expresó su más sentido pésame y solidaridad con la familia de la víctima.

Estados Unidos incurrió en responsabilidad internacional con el Estado Mexicano, porque de acuerdo al Tratado Guadalupe Hidalgo se acordó y delimitó el territorio de cada Estado, dejando en claro que se respetaría su ámbito de competencia en cuanto a las acciones de sus respectivas autoridades migratorias, aunque habría que resaltar que de acuerdo a las leyes migratorias de los Estados Unidos, los muchachos violaron la frontera, aunque la reacción fue excesiva y por esto se le exige al gobierno estadounidense que reconozca su obligación internacional respecto al Estado Mexicano.

En general, Estados Unidos ha utilizado la fuerza de manera desproporcionada al arremeter contra los migrantes mexicanos, y vulnera los principios fundamentales establecidos en el artículo 1° de la Carta de las Naciones Unidas, que en su tercer párrafo señala:

"Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión."

Este tema quedará a criterio de ustedes, yo considero que se le debe imputar responsabilidad a los Estados Unidos, pues uno de sus agentes migratorios provocó daños del tipo material por la vida del adolescente mexicano y un daño moral a la familia.

Fuentes de consulta

Bibliografía

Arellano García, Carlos
2009 Primer curso de derecho internacional público, México, Porrúa.

López Bassols, Hermilo
2001 Manual de derecho internacional público contemporáneo e instrumentos básicos, México, El autor.

Sepúlveda, César
2001 Derecho internacional, 2a. ed., México, Porrúa.

Recursos electrónicos

Breanch Velducea, Miroslava
2010 "Condena SRE muerte de menor; exige a EU investigación transparente" en La jornada, [en línea], México, disponible en http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2010/06/08/exige-gobierno-de-chihuahua-esclarecer-la-muerte-de-menor [consultado el 11 de junio de 2010].

Organización de las Naciones Unidas
2010 "Carta de las Naciones Unidas" en Organización de las Naciones Unidas, [en línea], disponible en: http://www.un.org/es/documents/charter/chapter1.shtml [consultado el 12 de junio de 2010].

Telemundo Chicago
2010 "Piden investigar muerte de mexicano en frontera" en Telemundo, [en línea], Chicago, Estados Unidos, disponible en http://www.telemundochicago.com/noticias/23834282/detail.html [consulta el 11 de junio de 2010].

United States General Accounting Office
2004 "El Tratado de Guadalupe Hidalgo Hallazgos y Opciones Posibles Con Respecto a Los Reclamos de Larga Duración de Mercedes de Tierras Comunitarias en Nuevo México" en Report to Cogressional Requesters, [en línea], United States of the America, disponible en www.gao.gov/new.items/d0460.pdf [consultado el 12 de junio de 2010].

El caso de Ixtoc-I para ejemplificar los alcances de la responsabilidad internacional

Por: Joyser Ulises Gutiérrez Reyes

Cada vez es mayor la demanda para instaurar una calidad de vida que supere las expectativas de comodidad y desarrollo. Pero, para ir logrando estos objetivos que como sociedad internacional se pretenden, hay que enfrentar consecuencias no muy agradables; de hecho, el implementar nuevas tecnologías y realizar actividades tecnológicas e industriales sofisticadas tiene un precio que muchas veces se traduce en daños que afectan en gran medida a la sociedad global.

La responsabilidad del Estado nace como una institución jurídica internacional con el propósito de que todo Estado al que le sea imputable un hecho ilícito, según así lo consideren las normas del derecho internacional, repare el daño al Estado en cuyo perjuicio se realizó el acto.

Trasladémonos a 1978. México estuvo inmiscuido en una de las más grades catástrofes internacionales, probablemente una de las más conocidas: el famoso caso del Ixtoc I, que es un pozo de petróleo. La perforación de éste pozo se inició el 1° de diciembre de 1978, en el suroeste del Golfo de México, en la Sonda de Campeche, a 94 kilómetros al noroeste de Ciudad del Carmen. El 3 de junio de 1979, al estarse perforando a 3 627 metros de profundidad se produjo un accidente que provoco un flujo de aceite y gas a presión, calculándose, según cifras oficiales, que el derrame de petróleo crudo en el periodo de casi diez meses fue de 300 000 toneladas, esto mientras se realizaba el trabajo de taponamiento.

Esta catástrofe es considerada como uno de los casos más notorios de derrame de petróleo. En ese momento, no era fácil esclarecer la situación jurídica que planteaba el desafortunado accidente de Ixtoc I, pues no era Petróleos Mexicanos (PEMEX) el único organismo incluido como responsable, pues también compartía créditos con Perforaciones Marinas del Golfo, S. A. (PERMAGO), que aporto el equipo necesario para la plataforma sumergible y, por último, esta Southeastern Drilling (SDI), quien fue contratada por PERMAGO para suministrar personal necesario que operara la plataforma SEDCO 135.

En agosto de ese mismo año, varias autoridades de Estados Unidos alegaban que el derrame ocasionado por el pozo Ixtoc I comenzaba a dañar las aguas que eran navegables para su zona de pesca, encontrándose ésta a 140 millas de la costa texana, de Browsville a Corpus Cristy, y que para ese periodo ya se había causado un grave daño al medio ambiente.

En 1982, se discutía la competencia para fincar responsabilidades a PEMEX. La discusión señalaba que si PEMEX estaba realizando actos con una conexión a la actividad comercial, podría ser acreedor a la probable reparación del daño (según lo establece la Foreing Sovereing Inmmunities Act de 1976), daño que ascendía a cantidades sorprendentes, pues la sola limpieza en las playas norteamericanas ascendía de 75,000 a 85,000 dólares por día, (Gómez, 1992, 77). Por su parte, PEMEX interponía recursos sobre la jurisdicción por parte del tribunal norteamericano para conocer del asunto, ya que los actos realizados medularmente sucedieron en virtud de la capacidad que el Estado Mexicano otorga a PEMEX para realizar actos de exclusividad soberana.

El juez de distrito de Texas, Robert O’ Connor, Jr., que fue el facultado para conocer del asunto, dictaminó en su fallo que PEMEX estaba realizando la excavación de un pozo exploratorio en aguas patrimoniales (Bahía de Campeche); entonces, actuando PEMEX bajo la autoridad de la legislación mexicana, no estaba haciendo actos de comercio, sino sencillamente lo que realizaba era a juicio del tribunal una actividad soberana con respecto a las riquezas naturales del Estado, siendo un atributo esencial de la soberanía estatal.

Luego entonces, el tribunal resolvió el recurso interpuesto por PEMEX, declarando que no había lugar a todas las demandas en su contra, basándose en la inmunidad soberana.

Fuentes de consulta

Bibliografía

Instituto de Investigaciones Jurídicas
2007 Diccionario jurídico mexicano, México, Porrúa.

Seara Vásquez, Modesto
1998 Derecho internacional público, 17a. ed., México, Porrúa.

Sepúlveda, Cesar
2000 Derecho internacional, 20a. ed., México, Porrúa.

Libros electrónicos

Becerra Ramírez, Manuel
1991 "Panorama del derecho mexicano. Derecho internacional público" en Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México, [en línea], México, disponible en http://www.bibliojuridica.org/libros/1/274/pl274.htm [consultado el 05 de junio de 2010].

Gómez Robledo Verduzco, Alonso
1992 "Responsabilidad internacional por daños transfronterizos" en Instituto de Investigaciones Jurídicas del la Universidad Autónoma de México, [en línea], México, disponible en http://www.bibliojuridica.org/libros/2/951/pl951.htm [consultado el 29 de mayo de 2010].

Herdegen, Matthias
2005 "Panorama del derecho mexicano. Derecho internacional público" en Instituto de Investigaciones Jurídicas del la Universidad Autónoma de México, [en línea], México, disponible en http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1629/pl1629.htm [consultado el 29 de mayo de 2010].

junio 18, 2010

El espacio aéreo y su regulación internacional

Por: Ana Laura López Vicente

En el campo de derecho internacional es importante determinar el territorio que comprende cada Estado. Por ello, debido a la naturaleza del espacio aéreo y de la utilidad que en la actualidad tiene, es necesario conocer sobre la naturaleza y comportamiento en este escenario.

De acuerdo con el concepto de Sepúlveda (2006, 195), el espacio aéreo es la zona de la atmósfera colocada por encima del territorio nacional y dentro de la cual el Estado ejerce soberanía completa y exclusiva. Para llegar a consolidar el concepto anterior y otros más formulados por autores contemporáneos, es necesario tomar en cuenta diversos términos que se van a definir a partir de la ocupación del espacio aéreo, es decir, la fabricación y uso de artefactos tecnológicos capaces de cruzar el espacio situado por encima de los territorios de los Estados, con el objetivo de tener ventajas militares, políticas, comerciales, entre otras.

Una vez que el espacio aéreo empieza a ser utilizado, surge la necesidad de crear un derecho que regule la soberanía del Estado al respecto. Dicha necesidad es principalmente la defensa que debe procurar un Estado para otorgar seguridad a sus gobernados, dado que anteriormente se creía que esta zona era libre y que ningún país podría tener dominio sobre ella. Entonces, al ser demostrado que sí se puede ejercer dominio en este espacio, se genera la inquietud de regular su utilización, porque inicialmente sólo algunos países tenían la tecnología suficiente para sobrevolar el espacio aéreo de los territorios.

La primera reglamentación del espacio aéreo es la Convención Franco-Alemana de 1913, consolidada en la Convención de París del 13 de octubre 1919, cuya aportación es el conjunto de principios de soberanía plena y exclusiva de cada Estado sobre su espacio aéreo, así como la libertad de paso inofensivo de las aeronaves privadas de los Estados contratantes, en tiempos de paz. Asimismo, se establecieron los requisitos para reconocer que una nave es de la nacionalidad que aparenta.

En 1928, se celebró la Conferencia de Aviación Comercial, que sigue siendo parte de la reglamentación realizada en París, siguiéndole, en 1929, la convención respecto del transporte de cargas aéreas, que se llevó a cabo en Varsovia.

En la Convención de Chicago de 1944 (Conferencia sobre Aviación Civil Internacional), se afirman los principios destacados en la Convención de París. De esta convención nacen propuestas importantes como son: la internacionalización de los problemas aéreos por países que formaría una autoridad internacional; la libertad absoluta de tránsito, y la creación de un órgano que vigile el cumplimiento de dicha Convención. No obstante, de la Convención de Chicago también se desprendería el Convenio de Transporte Aéreo Internacional o "Acuerdo de las Cinco Libertades" (libertad de volar a través del territorio de otro Estado, de aterrizar, descargar pasajeros, correos, tomar correo, pasajeros y mercancías que se enviará al país al que pertenezca la nave y cargar correos, pasajeros, mercancías para otros países que hayan firmado este acuerdo).

Con el Convenio de Chicago, también surgió la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI o ICAO), con sede en Montreal, Canadá, siendo su principal objetivo el de unificar las reglas de naturaleza aérea civil.

Las convenciones antes mencionadas no han sido suficientes para la regulación de la navegación aérea, por ello, la nueva modalidad consiste en acuerdos bilaterales entre empresas de aviación civil.

Fuentes de consulta

Bibliografía

Seara Vázquez, Modesto
2004 Derecho internacional público, 21a. ed., México, Porrúa, pp. 306- 308.

Sepúlveda, César
2006 Derecho internacional, 25a. ed., México, Porrúa, pp. 195-200.

Fuentes electrónicas

Sepúlveda, Cesar
1993 "Terminología usual en las relaciones internacionales", en Secretaría de Relaciones Exteriores, [en línea], México, disponible en: http://www.sre.gob.mx/acervo/termiusual2.pdf [Consultado el 03 de junio del 2010].

junio 17, 2010

Otra perspectiva sobre la responsabilidad internacional del Estado

Por: Jordi Yovani Franco Cortés y Martín Javier Ruiz Basilio

La responsabilidad significa cumplir con el deber de asumir las consecuencias de los actos o conductas que se realizan. La responsabilidad internacional del Estado es una institución por la cual, cuando se produce una violación del derecho internacional, el Estado que ha causado esta violación debe reparar el daño material (reparación) o moral (satisfacción) causado a otro u otros Estados.

Como vemos, la responsabilidad internacional se origina a raíz de conductas violatorias de derecho internacional hacia los bienes, personas o derechos de otro u otros Estados que están protegidos por estas normas internacionales. Cuando ocurren estas violaciones de las normas internacionales, causando el daño a otro Estado, existe una relación entre el Estado afectado y el Estado imputable, es decir, el que realizó la conducta violatoria de las normas de derecho internacional previamente pactadas y vigentes, por lo que deberá responder por medio de la reparación de daño, en caso de daño material, o si este Estado causara un daño moral, por medio de la satisfacción.

Entonces, de esta definición, pueden extraerse los elementos de la responsabilidad internacional de Estado que se indican a continuación:

1.- Violación del derecho internacional: Conducta o conductas que un Estado realiza frente a otro violando normas de derecho internacional.

2.- Imputabilidad de tal violación a un Estado: La imputabilidad es el atribuir a un Estado la autoria de las conductas.

3.- Existencia de un daño material o moral: Que realmente exista el daño causado para que se pueda imputar la responsabilidad al el Estado infractor.

Fundamento de la responsabilidad internacional

El fundamento de la responsabilidad internacional ha sido muy discutido en la doctrina, llegándose a la delimitacion de dos teorías principales:

1.- La teoría de la falta o de la violación del derecho: La cual dice que la responsabilidad de un Estado se encuentra supeditada al hecho de que cometa una falta, es decir, que viole por acción u omisión una norma de derecho internacional (Seara, 2004, 345).

2.- La teoría de la responsabilidad objetiva, o del riesgo, en una forma también más matizada, exigiendo la primera la violación de un derecho para fundar la responsabilidad, y limitando la segunda el fundamento de la responsabilidad de la existencia de un daño. Trata de despojar la responsabilidad de todo elemento subjetivo, y la funda exclusivamente en el hecho de que un daño haya sido producido, de que exista un nexo causal entre ese daño y el agente, y de que se produzca una violación de cualquier norma del derecho internacional (Seara, 2004, 345).

En el primer supuesto del fundamento o de la primera teoría, se ve claramente que sólo se busca la culpabilidad el Estado y que esté responda, independientemente de la existencia de un nexo causal cierto.

En la segunda teoría, se puede ver claramente que debe haber una relación, del que comete el acto ilícito y el resultado que se obtuvo, y que además se viole una norma internacional, pues si no se comprueba la participación del Estado en la falta grave, éste no incurriría en ninguna responsabilidad, y no se le tendría por qué castigar o hacer que repare el daño.

Es así que, los elementos de la teoría de la responsabilidad objetiva son: a) que un daño haya sido causado; b) que exista nexo causal entre el daño y el agente, y c) que haya violación de una norma jurídica internacional.

Bibliografía

Becerra Ramírez, Manuel
1991 Derecho internacional público, México, UNAM, p. 83.

Seara Vásquez, Modesto
2004 Derecho internacional público, México, Porrúa, pp. 345-348.