Grupo 609

mayo 13, 2010

El individuo como destinatario final de las normas internacionales

Por: Silvio Félix Antonio Espinoza y Lucero de Jesús Ruiz Guzmán

La doctrina se ha encargado de establecer al Estado como un ente cuya constitución o creación deviene a situaciones tales como la organización social, política y económica de determinada población circunscrita en un mismo territorio, es decir, partiendo desde que la sociedad se integra por un conjunto de individuos, cada uno de estos con intereses propios, mismos que de una u otra manera tratarán de defender sin importar los medios que empleen.

De esta manera, encontramos al Estado como una organización, un ente que tiene vida gracias al desarrollo de actividades, funciones, atribuciones y facultades que le son otorgados a un grupo de individuos los cuales deberán propiciar el escenario y/o proporcionar los medios necesarios al resto de la población para mantener el orden social en optimas condiciones.

Por consiguiente, se trata solamente de una representación jurídica, política y económica en la que se encuentra establecida una forma de gobierno y un tipo de Estado bajo la cual estamos subordinados; pero jamás este sistema de dirección propiamente dicho toma decisiones manifestando su voluntad porque no es una persona física, en todo caso, sería una persona moral. Con mayor razón, éstas no actúan por sí mismas, sino que existe un representante al que designan para que celebre actos jurídicos en su nombre; luego entonces, al tratarse de un individuo facultado por la norma con plena capacidad para ser sujeto de derecho y obligaciones, queda claro que la voluntad manifestada en el campo del derecho internacional no es la que emana del Estado, sino del sujeto legitimado que actúa en beneficio del Estado que representa.

No obstante, en el ámbito internacional se considera al Estado como el sujeto único por excelencia, pero, ¿será verdadera esta afirmación? ¿El individuo puede ser considerado sujeto internacional? A continuación, planteamos nuestra perspectiva encaminada a dar respuesta a esas interrogantes.

Efectivamente, nosotros sostenemos, o mejor dicho, nos unimos a la teoría que dispone que el individuo sí es un sujeto del derecho internacional, porque si bien es cierto que los sujetos plenamente reconocidos como tales, son los Estados y organismos internacionales, debemos tomar en cuenta que estos se integran por individuos que actúan en pro de los intereses de su población, en el caso del Estado, y en general, para un grupo de personas pertenecientes a ellos mismos; por ejemplo, en las relaciones internacionales que se desarrollan entre nuestro país y el extranjero, las decisiones, negociaciones, acuerdos y demás actos que se llevan a cabo, las asume el titular del ejecutivo como jefe de Estado.

Finalmente, el individuo que integra la población es quien resiente en última instancia la fuerza de las decisiones adoptadas por la autoridad, es decir, en los individuos se materializan las disposiciones que se acuerdan entre los titulares de los gobiernos, en representación de sus respectivos Estados en el caso de que se haya celebrado un tratado, que, finalmente, son individuos con un cúmulo de facultades que le son otorgadas por la propia población. Aunado a lo anterior, resulta ridículo creer que el Estado por sí solo lleva a cabo actos ya sea en el ámbito interno o externo, pues estaríamos afirmando que el orden jurídico universal se basa en entidades abstractas e irreales, pues a fin de cuentas el Estado es una creación del hombre para conseguir sus fines y todo derecho tendrá eminentemente al individuo como destinatario final y por qué no decirlo, como único destinatario.

Bibliografía

Seara Vázquez, Modesto
2004 Derecho internacional público,18a. ed., México, Porrúa.

11 comentarios:

Ana Laura Lopez Vicente dijo...

La analogía hecha por los compañeros llama mucho la atención inicialmente porque hacen una afirmación de que el individuo como gobernado es el único destinatario de toda regla emanada de los acuerdos internacionales.
En segundo término creo que el individuo es el que decide de igual manera pues, es el quien elige a sus representantes y estos en teoría cumplen al tomar la decisión pensando simpre por el bienestar de sus representados y con ello, deduzco que la postura de mis compañeros de que el individuo es el destinatario final de los acuerdos es aceptable, puesto que los representantes no podran alejarse de la relidad que sus representados requieren porque para ello existen procedimientos que estan adheridos a la forma de gobierno al que pertenece el mandatario, así como la existencia de un cuerpo de colaboradores del representante o presidente que guiaran a éste para que tome la decisión para la población de su Estado.

karen dijo...

..El individuo que integra la población es quien resiente en última instancia la fuerza de las decisiones adoptadas por la autoridad. Esta frase me llama la atención en cuanto a la conclusión final de los expositores del tema, considero y estoy de acuerdo en ello porque, si nos ponemos a pensar un poco acerca de que todo Estado tiene un objetivo concluiremos en que es el bienestar, el bien común, la paz social pero, ¿de quiénes?, de los individuos como elemento de existencia del propio Estado, es por eso que se otorga a un individuo los poderes plenipotenciarios para la representación de dicho Estado para la realización de los fines.

lizbeth dijo...

En lo que respecta el final de este trabajo, es decir, la conclusión llevada a cabo por los compañeros que nos exponen el tema del indiviuo como destinatario final de las normas internacionales, debo decir que estoy en total acuerdo en la manera como explican del por que del tema. Finalmente creo yo que el ser humano o el individuo es el único ente sujeto destinatario de las normas internacionales, puesto que ellos son quienes las llevan acabo, ellos son quienes las materializan, son los que conforman a un Estado(poblacion)junto con los demas elementos del Estado, no debemos olvidar que el Estado solo es nadamas que eso un simple ideal, un ente abstracto.

Rosendo dijo...

En todos los casos el individuo es quien decide sobre las decisiones de un Estado es que tiene la última palabra, aparentemente pareciera que no tiene gran importancia para el desarrollo de los paises, pero es todo lo contrario, ya que es el que va a dirigir a éste, ya sea por el camino correcto o por un mal camino, podemos encontrar de todo y como para cada persona la idea del bien o mal es muy diferente, no todos tienen una sola idea de lo que es uno y es lo otro, tal vez para unos el bien es mal y a la inversa.
Pero al final de cuentya el que decide el rumbo de un Estado u organización es el individuo ya sea por medio de la representación que el pueblo lo elija para que lleve a cabo tareas de gran importancia o que por voluntad decida representar los intereses de su país pero esto último nunca ocurre, la mayoría de las veces es democraticamente.

thany dijo...

Estoy en total acuerdo con lo que exponen mis compañeros al decir, que el individuo es el destinario final de las normas internacionales.Las autoridades correspondientes siempre estableceran normas, acuerdos, tratados y los individuos son los que lo llevaran acabo, son ellos quien dirigen el rumbo de un Estado, como bien lo comentan mis demàs compañeros, los individuos son los que poseemos la ùltima palabra, somos nosotros quien decidimos si alguna norma funciona o no, por eso la poblaciòn es de suma importancia en todas las decisiones que se adopten.

Joyser Ulises Gutiérrez Reyes dijo...

Que el individuo sea el destinatario final de las normas internacionales es lógico, pues en principio el propósito de que existan normas internacionales fue mejorar las condiciones de vida del ser humano, velar por el buen desarrollo de las capacidades y de las aptitudes de éste, nunca se ha podido hablar de alguna disposición, de algún tratado o convenio entre Estados sin que tal resultado afecte positiva o negativamente al individuo, es la ley de la vida, la ley de la causa y efecto.

Rosa dijo...

Es interesante la conclusión a la que llegaron mis compañeros, y estoy de acuerdo con ellos al decir que el individuo es sujeto del Derecho Internacional, puesto que es él quien va a tomar decisiones en cuanto a esta materia, llevando a cabo las normas previstas por los sujetos del Derecho Internacional,al individuo simplemente se le delegan responsabilidades para representar ya sea a un Estado u Organización, en efecto es a quien le va afectar o beneficiar las decisiones que se tomen.

javier dijo...

Como comentario, de lo que es este tema, puedo decir que realmente, si así es, los individuos que pertenecen a la sociedad son los únicos destinatarios de las normas internacionales que celebra su gobierno con otros, pero si vemos estos puntos de vista desde el ser, en donde los gobiernos realmente aplicaran las cuestiones o necesidades de la población para llevar acabo acuerdos internacionales y no sola mente a lo que sus intereses les convengan como lo hacen hoy en día, a raíz de lo que el gobierno celebra con otros gobiernos tales acuerdos en donde los ciudadanos nunca estuvieron enterados de estas cuestiones y que recaen directamente en la sociedad, referente a políticas económicas que se apliquen en el país, provenientes de otros gobiernos, entonces en esta investigación solo se aplica el deber ser el ideal de llevar las cosas de una manera en la cuela todos decidimos y elegimos un representante para que realice acuerdos en el exterior con intereses comunes y así poder adoptarlos por que así lo decidimos.

xiomara dijo...

No puedo considerar al individuo como un sujeto internacional, por la simple razón que él por si solo no hace las cosas, si es verdad que a través de él se lleva a cabo dicha representación jurídica, política y económica de un Estado, en la cual firma, da a conocer sus punto de vista, expresa su volunta y crea tratados, cosa que como ese ente jurídico, político, económico y social que es el Estado no podría hacer, pero precisamente esa es la razón por la cual se tiene un representante,el cual no habla ni actúa pensando en él nada más, ni pensando exclusivamente en sus beneficios, sino todo lo contrario, pero es la razón por la cual se organizan, para proporcionarse apoyo y mejor condiciones de vida, entonces si vemos al individuo como sujeto internacional, yo considero que caeríamos en un individualismos y perdería razón de ser del Estado. ahora siendo más realista simplente hay que ver el mundo del ser, que ser nos va demostrando que el Estado es el único reconocido como sujeto internacional junto con los otros sujetos atípicos, por consiguiente a veces uno puede pensar que es o que podría ser, pero lo que nos rige es el mundo del ser.

Daniela González dijo...

Este tema es muy interesante y lo que plantean en el ultimo párrafo los expositores es muy interesante y concuerdo con ellos, es casi imposible pensar en un Estado sin individuos, puesto que la autoridad estatal radica en estos y estos adoptan las decisiones políticas fundamentales dentro del mismo Estado al igual que celebrar tratados internacionales con otros, llegando a la realización de sus fines.

Raúl Cisneros dijo...

Comentario de Fuentes Cano Maria del Carmen:

El tema es interesante puesto que permite adoptar diversas posturas acerca de si es o no el individuo un sujeto de derecho internacional, yo personalmente considero al individuo como un sujeto indirecto del derecho internacional ya que forma es quien integra y actúa atreves de los sujetos típicos y atípicos del derecho internacional.
Es el individuo quien da vida a las organizaciones que intervienen en el derecho internacional representando intereses colectivos, siendo el individuo a quien afectaran directamente las resoluciones y acuerdos establecidos en las relaciones internacionales. Asique el individuo es un sujeto necesario para el derecho internacional.

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