Grupo 609

abril 13, 2010

Importancia de los autores clásicos en la construcción y definición del derecho internacional público

Por: Rosa Elba López Antonio y Thanya Jazmín Santiago Fernández

En la actualidad, es muy fácil estudiar y usar el derecho internacional público como un bien que está a nuestra disposición en el momento que lo queramos. Lo anterior, es obra de grandes filósofos y juristas de todas las épocas.

Es así que, hemos acumulado el trabajo de los más grandes filósofos del derecho y juristas de todos los tiempos, hombres como San Agustín, Santo Tomás, Hugo Grocio, etc.

El derecho internacional público ha sido definido y sirve de parámetro para moldear el derecho interno de los Estados, asimismo, encontramos como fundamento lo que dio origen a este derecho: la necesidad de crear normas jurídicas que regularan el comportamiento entre los sujetos de la comunidad internacional, con el fin de dirimir conflictos y mantener una buena reglamentación sobre los sujetos internacionales, que sirva de soporte para satisfacer necesidades y arreglar los conflictos que se pudieran suscitar.

En adelante, trataremos de mencionar las ideas más relevantes de los clásicos del derecho internacional público.

Edad Media

San Agustín: La sociedad es una sola comunidad con sus divergencias particulares. Con respecto a la guerra, ésta es condenable, es un mal que debe evitarse; lo único que podría hacer aceptable a la guerra era la legítima defensa.

Santo Tomas de Aquino: Separa la guerra justa de la injusta. La primera tenía una causa justificada y una intención recta.

Época Moderna

Francisco de Vitoria: Admite y reconoce el derecho de gentes como la normatividad para regular las relaciones. Funda el derecho internacional moderno, admite la guerra, exige la protección de los pueblos indios. En su teoría de la guerra, distingue la guerra justa de la injusta, proponiendo tres leyes de guerra:

1) El príncipe es quien tiene autoridad para hacer la guerra.
2) Una vez demostrada inevitable la guerra por causas justas, debe irse y procederse, no para exterminio del pueblo contrario, sino para realizar el propio derecho con la defensa de la patria y la república para obtener la seguridad y paz.
3) Obtenida la victoria, se debe usar el triunfo mesuradamente y con cristiana modestia.

Bartolomé de Las Casas: Se inspira en los ideales del cristianismo para defender a los indios; precursor del derecho humanitario que se deriva del derecho internacional público.

Baltazar de Ayala: Interesado en los temas relacionados con los conflictos de guerra.

Domingo Bañez: Destacó en temas relacionados al derecho de gentes.

Alberico Gentili: Menciona la inmunidad, retoma las corrientes de la guerra justa, inicia la documentación como consejero de la legislación española, con tendencia a puntos controvertidos de la libertad o derecho marítimo.

Hugo Grocio: Tiene interés en el derecho de gentes; se preocupa de la reglamentación de la guerra, y de la justicia de la guerra. Crea un sistema de jurisprudencia internacional. Fundamenta el problema de un derecho de gentes y la convivencia de los países y de las potencias políticas no necesariamente basadas en la guerra y las razones de Estado, sino en las relaciones jurídicas que obligaran a las naciones a la observancia de normas positivas.

Samuel Rachel: Separa el derecho de gentes del derecho natural; manifiesta la determinación de un espacio o lugar de competencia.

Cornelius van Bynkershoek: Retoma la regla de la extensión del dominio de territorio marítimo a tres millas; se encamina al respeto dentro del derecho internacional, a la soberanía de los Estados, sus jurisdicciones y extensiones terrestres y marítimas.

Christian Wolff: Se basa en que las diferentes poblaciones o entidades pasarán formar una sola en común basada en las diferentes afinidades, que existen entre ellos.

Johann Jakob Moser: Destaca el derecho de gentes, el de guerra y a la paz. Concluye que los que profesan la ciencia del derecho no tienen la función de indicar a los Estados las actividades que deben hacer, sino que deben ceñirse a examinar y señalar lo que éstos realizan.

Fuentes de consulta

Bibliografía

Chávez Calderón, Pedro
1998 Historias de las doctrinas filosóficas, 2a.ed., México, Pearson.

Recursos electrónicos

Olmedo López, Juan2010 "Principales teorías de derecho internacional", en Portal de recursos para estudiantes, [en línea], México, disponible en: http://www.robertexto.com/archivo2/teor_der_intenac.htm
[consultado el 07 de abril de 2010].

1 comentario:

jordi dijo...

Lo único que puedo decir, es que gracias al estudio de estos autores, y a las grandes aportaciones que han hecho, se ha logrado tener pequeños pero mejores entendimientos, en cuanto al derecho internacional se trata, sobre el mejor entendimiento del derecho de gentes, la regulación del derecho marítimo, el derecho de guerra, etc., pero todo claro abarcando el ámbito internacional de cada Estado.

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