Grupo 609

abril 15, 2010

Régimen de los tratados en México, ¿vulneran nuestro derecho?

Por: Jordi Yovani Franco Cortés

El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cualquier acuerdo celebrado por el Presidente de la República y que además sea aprobado por el Senado será Ley Suprema de la Unión, siempre y cuando no contravenga a aquélla.

El artículo ya referido es el que marca la supremacía constitucional, pero, ¿realmente existe esa supremacía constitucional? De acuerdo a esto, ninguna entidad federativa puede celebrar tratados o acuerdos con otro Estado, es decir, sólo la Federación puede celebrar tratados o acuerdos con otros Estados, lo que significa un monopolio sobre los tratados internacionales por parte de la Federación, por así decirlo.

Anteriormente, se dio una reforma al artículo 133, la cual fue catalogada por varios autores como innecesaria, debido a que el artículo en sí ya explicaba la facultad que le corresponde al Presidente y al Senado para la celebración de tratados. Además, este artículo no marca la supremacía sobre los demás Estados por parte de la Federación, sino que sólo menciona la competencia, ya que también da lugar a que los jueces y entidades federativas se arreglen conforme a la Constitución Federal y los tratados.

Todo Estado que celebre un tratado, debe en todo caso revisarlo detenidamente para que este no contravenga su derecho interno, y en todo caso, si se encuentra una posible violación al derecho interno del Estado, debe hacerse una reserva o abstenerse de ratificarlo, pues la Convención de Viena de 1969, en su articulo 46, establece que no puede alegarse contravención al derecho interno para incumplir un tratado ya celebrado.

Entonces, es verdad que nuestra constitución establece que los tratados serán ley suprema, pero también los limita al decir que no podrá contravenir nuestra ley interna. Con esto se quiere decir que si por alguna razón se viola algún derecho de una persona, ésta -no el Estado- podría exigir la contravención del mismo, pero, ¿cómo un ciudadano puede saber que sus derechos están siendo violentados? Si la que celebra el tratado es la misma Federación, por tal caso no se sabe si realmente los tratados ya celebrados entre México y algún otro país no están violentando nuestros derechos en este instante, ya que por su parte es cierto que el Estado celebra estos tratados para el beneficio de su ciudadanía, ¿realmente esto ocurre? Esta es otra pregunta que si por más algunos se han de hacer y que no sé si alguien le pueda dar respuesta. En mi caso digo que no, ya que en ocasiones los tratados que se llevan a cabo con otro Estado, no son dados a conocer a la ciudadanía, a lo cual en si nunca podremos saber si esto nos afecta o no, y sí es cierto que en México se maneja el acceso a la información pública, pero, ¿qué tanta información se nos está permitido conocer?

De lo anteriormente expuesto, se concluye que los ciudadanos deben saber si los tratados celebrados entre México los favorecen y no violan alguno de sus derechos fundamentales. El mismo Estado los debe dar a conocer para su mejor entendimiento y así evitar las malas interpretaciones por parte de los destinatarios, aunque realmente esto no se hace; es por eso que creo que para evitar esas complicaciones se debe dar una mayor información sobre los tratados que se han celebrado y cómo nos benefician o afectan.

Bibliografía

Becerra Ramírez, Manuel
1991 Derecho internacional público, México, UNAM.

Gómez Robledo Verduzco, Alonso
1999 Temas selectos de derecho internacional, 3a. ed., México, UNAM.

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