Grupo 609

abril 14, 2010

¿Cuál es el procedimiento para que un tratado internacional tenga vigencia en el derecho interno del Estado mexicano?

Por: Raúl López Cisneros

El fundamento constitucional de la validez de los tratados internacionales es el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por su parte, la Ley sobre la Celebración de Tratados (1992), en su artículo 2º, fracción I, define al tratado internacional como el "convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que su aplicación requiera o no la celebración de acuerdo en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos".

El procedimiento que se lleva a cabo para que un tratado internacional sea vigente en México es el siguiente: el Senado debe ratificar el tratado internacional celebrado, para ello, la Secretaría de Relaciones Exteriores envía los tratados a la consideración del Senado de la República. Cada tratado se acompaña de un memorándum que contiene los antecedentes del tratado, explicándose su contenido, las razones que se tuvieron para celebrarlo y los beneficios que se esperan de él, acompañados de sus respectivas copias. El encargado de transportar el tratado es la Secretaría de Gobernación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que manifiesta que la Secretaría de Gobernación servirá de enlace entre los poderes de la Unión.

Luego de que el Senado tenga en su poder el tratado, su propósito fundamental es el de analizarlo, discutirlo y aprobarlo, esta facultad se funda en el artículo 76, fracción I, de la Constitución Federal. Si después de considerar el tratado, el Senado le da su aprobación, emite un decreto en ese sentido, el cual se publica en el Diario Oficial de la Federación. Ese decreto se limita a decir que se aprueba el tratado, ya que no se publica su texto. El Poder Ejecutivo es el encargado autorizar la publicación de la resolución que emitió el Senado en el Diario Oficial de la Federación, y el decreto emitido va firmado por el Presidente de la República y refrendado por el Secretario de Gobernación.

Después de haberse publicado el decreto, el Poder Ejecutivo ya está en condiciones de ratificar el tratado; para esto existe el instrumento de ratificación, el cual va firmado por el Presidente de la República y refrendado por el Secretario de Relaciones Exteriores. El Presidente de la República, después de haber ratificado o confirmado lo hecho en su nombre al firmarse el tratado, promete cumplirlo y observarlo, y hacer que se cumpla y observe.

Desde mi punto de vista, en el caso de que el Estado Mexicano celebre un tratado internacional, debe hacerlo con apego a su legislación interna de México, esto con el único fin de que no contravenga con lo dispuesto en su Constitución, pues el procedimiento es claro, ya que la ley fundamental prevé como debe adecuarse un tratado internacional, así como los sujetos que intervienen en su ratificación, aprobación y publicación para que entre en vigor.

Legislación

· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
· Ley sobre la Celebración de Tratados.
· Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

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