Grupo 609

abril 08, 2010

Fuentes del derecho internacional público

Por: Rosendo García González y Xiomara Isabel López Velázquez

2.1. Clasificación de las fuentes del derecho internacional público (DIP)

Fuentes fundamentales: Aquí encontramos a los tratados internacionales, que son los acuerdos concluidos entre dos o más sujetos de derecho internacional, así como la costumbre internacional, siendo esta la práctica constante y uniforme generalmente aceptada como derecho.

Fuentes subsidiarias o auxiliares: Constituidas por los principios generales del derecho, que son aquellos aceptados en el derecho interno de un Estado, y que son susceptibles de aplicación internacional; los principios del derecho internacional, como aquellas reglas aceptadas directamente en la práctica internacional; la jurisprudencia internacional, que se conforma por las decisiones de tribunales internacionales y la doctrina internacional, que es el estudio del DIP.

2.2. Tratado internacional

Es el acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados, entre o Estados y otros sujetos del derecho internacional.

Su constitución se realiza a través de las siguientes etapas:

- La negociación, por medio del cual las partes determinarán las cláusulas del tratado.
- La adopción del texto, como definitivo, cuando son bilaterales, es por acuerdo unánime de las partes, y los multilaterales de acuerdo al convenio o por las dos terceras partes presentes y votadas.
- La autentificación del texto a través del procedimiento que convengan los Estados y las organizaciones que hayan participado en su elaboración, y a falta de esto con la firma de los mismos.
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Una vez hecho en el ámbito internacional, las partes se regresan a su país para la aceptación en el derecho interno, donde se entrega a los máximos representantes para su perfeccionamiento y evaluación, a fin de determinar si les conviene o no dicho tratado. Si se acuerda que sí, se pasa a los procedimientos del derecho interno para que adquiera el carácter de ley.
- De ahí, se regresa al ámbito internacional para llevar a cabo la ratificación, que es la manifestación del consentimiento, por la firma, el canje de instrumentos, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

En cuanto a los tratados, hay que tomar en cuenta algo muy importante, que son las reservas que pueden hacer los sujetos internacionales en el tratado mismo, en el momento de la firma, en las actas finales del evento del que emana, en las ratificaciones (equivale a pactar de nuevo, pero ya con la autenticación y ratificación anticipada) y en el acto de adhesión.

La regla panamericana hace nula la aplicación del tratado en la relación del autor de la reserva y el que hace la objeción, a diferencia del método de las Naciones Unidas, que clasifica las normas de los tratados en dos grupos, las substanciales, que sí admiten las reservas compatibles con el objeto y propósito de la convención y las secundarios, que admite las reservas, aunque no sean aceptada por todas las partes. Por su parte, la regla de la integridad de la convención es más rígida al no permitir la formulación de las reservas, salvo consenso a cada reserva, lo cual se convierte a nuestro parecer en la más idónea, porque así los sujetos internacionales no sólo adquieren derechos y rehúyen de las obligaciones.

2.3. Costumbre internacional

En esta fuente del derecho internacional podemos distinguir dos elementos: material y espiritual. El primero es la práctica constante y uniforme de los sujetos internacionales. El segundo consiste en la opinio juris sive necessitatis, es decir, la convicción que tiene dichos sujetos de que se trata de una práctica que obliga jurídicamente.

Ambos elementos se manifiestan en diversas formas. El material por la actuación positiva de los órganos de varios Estados en un determinado sentido, por disposiciones o determinadas prácticas en el seno de las organizaciones internacionales, entre otras. El espiritual, a través de la práctica de los Estados y otros sujetos, bien en las notas diplomáticas dirigidas a otros Estados, en una conferencia diplomática por medio de sus delegados o el adoptar una resolución en el seno de una organización internacional.

La costumbre internacional se clasifica en dos grupos: La costumbre general o universal, donde se obliga a todos los sujetos internacionales, a menos que se hayan opuesto a la práctica, y la costumbre particular, de las cuales se diferencian las regionales, que obligan a determinados sujetos internacionales que comparten características comunes, y las locales o bilaterales, que sólo obligan a dos Estados u otros sujetos internacionales.

2.4. Principios generales del derecho

De una manera muy concreta se refiere a los que emanan del orden interno de un Estado.

2.5. Principios del derecho internacional

Son los principios extraídos de las costumbres y tratados internacionales, como el de ex aequo et bono (conforme a lo correcto o lo bueno o a la equidad y la conciencia).

2.6. Jurisprudencia internacional

Es una fuente dual, pues funge como elemento de interpretación y como medio de prueba. Respecto al primer aspecto es muy amplia, es decir, la función del juez internacional al respecto es tan grande que, sin desconocer la posibilidad como medio de prueba de la existencia de las normas del DIP, la jurisprudencia esta llamada a cumplir una misión capital, como medio auxiliar.

2.7. Doctrina internacional

No es otra cosa que la interpretación mediante trabajos de forma individual o colectiva a través de debates y conclusiones de las instituciones científicas.


Fuentes de consulta


Instrumentos internacionales

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 1969.
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 1986.

Bibliografía

Diez de Velasco Vallejo, Manuel
2007 Instituciones de derecho internacional público, 16a. ed., Madrid, Tecnos.

Muñoz Aunión, Antonio et al.
2009 Introducción al derecho internacional público, México, Porrúa.

Ortiz Ahlf, Loretta
2001 Derecho internacional público, 2a.ed., México, Oxford University Press.

Seara Vázquez, Modesto
1998 Derecho internacional público, 17a. ed., México, Porrúa.

Sepúlveda, César
2000 Derecho internacional público, 20a. ed., México, Porrúa.

6 comentarios:

lucero0889 dijo...

En relación a este tema definitivamente hay poco, por lo menos desde mi punto de vista, que comentar, es decir, la clasificación del DIP, tal como mis compañeros ya lo estructuraron, salvo consideración en contrario, está muy bien fundamentado, y lo único que queda es precisamente aceptar y tener muy presente cada uno de dichas fuentes al momento de visualizar un tratado o estudiar alguna de las distintas e innumerables situaciones que ocurren en el campo de lo internacional. Tal vez, lo que podría analizarse, en virtud de este tema es el derecho a reserva que el convenio de Viena concede a los Estados y demás sujetos internacionales para que en determinado momento acepten o no lo estipulado en alguna cláusula que por circunstancias incuestionables consideran que infringen sus respectivos intereses. Digo que podría analizarse puesto que resulta ambiguo el hecho de que un Estado se reserve respecto de alguna cláusula, de manera tal que no se obliga para con ella frente a los otros Estados que firman el tratado. Es decir, que caso tiene llegar a un acuerdo internacional si no estoy de acuerdo en mi calidad de sujeto internacional de aceptar la totalidad de la normatividad constitutiva del tratado, pues se deja abierta la posibilidad de que cierto Estado se niegue a aceptar cláusulas trascendentales en dicho tratado.

Félix dijo...

El perfil que asumen los compañeros en el desarrollo de su explicación acerca de las fuentes del derecho internacional es acertado, puesto que las dos figuras fundamentales por las cuales brota el derecho internacional han sido desde siempre los tratados internacionales y la costumbre internacional; son las formas mas directas por las que se llevan a cabo las relaciones entre los sujetos de derecho internacional al tomar decisiones en beneficio de su población en primer termino y de la gran comunidad universal.

lizbeth dijo...

Como ya antes de manera muy clara han comentado mis compañeros, no queda otra cosa mas que decir que las fuentes del derecho internacional como su propio nombre lo indica son aquellas fuentes de donde emanan o surgen las normas de derecho internacional siendo las mas importantes los tratados internacionales y la costumbre internacional, esta última desde mi perspectiva resulta algo especial, ya que posee dos caracteristicas, una la de se una conducnta repetitiva y la otra que se etnga esa conviccion de obligatoriedad, asiq ue caundo realmente sabremos que es tiempo de adoptarla como costumbre?, bueno a parte de que los compañeros nos mencionan las formas de manifestacion de la costumbre internacional existen tambien otras que resultan confusas.

Ana Laura Lopez Vicente dijo...

El escrito que ambos compañeros han realizado desde mi punto de visto es completa y no deja lugar a dudas, mi comentario será a manera de relación de las fuentes.
Las fuentes del DIP como lo dicen mis compñeros en su escrito son principalmente los tratados y la costumbre y los auxiliares son aceptados como tales porque podemos decir que derivan de alguna forma del tratado y las costumbres como en el caso de los principios de "pacta sun servanda" y "consuetuda est servanda", ya qu son principios que afirman la obligatoriedad de la costumbre y de lo convenido.

karen dijo...

En relación a lo expuesto por los compañeros,estoy de acuerdo en que las fuentes del DIP más importante son los tratados internacionales y la costumbre internacional, eso se debe,a que lo que más destaca entre los Estados es la la práctica constante y, posteriormente, plasmarlo en un documento al cual se le denoinará tratado, es desde mi punto de vista los aspectos que el DIP toma muy en cuenta para lograr su objetivo

Daniela González dijo...

Si no existieran las fuentes del derecho internacional no tendría sentido el estudio de esta pues no existiría la materia, y creo que es de mucha importancia, si bien existen fuentes que son mucho más importantes por su aplicación que otras pero creo no se puede concebir a ninguna de ellas por separado, para poder conocer de sonde emana el derecho internacional público.

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