Grupo 609

abril 12, 2010

Bártolo de Sassoferrato y su aportación al derecho del mar

Por: Carmen Lizbeth Faustino Vega

Bártolo de Sassoferrato (1313-1357) fue precursor medieval del derecho internacional público. Nació en Venatura, un lugar próximo a Sassoferrato, en el ducado de Urbino. Precoz de talento, Bártolo estudia gramática con Petrus de Assisio e inicia a los 14 años estudios de derecho en la Escuela del Estado General de Perugia, prosiguiendo sus estudios en Bolonia, donde se doctora a los 20 años. Posteriormente, funge como profesor en Pisa.

Sus opiniones y luego sus obras le dieron incluso fuerza de ley comparables con Aristóteles. Muere en 1357, ejerciendo la docencia en Perugia. Bártolo fue esencialmente maestro, pero desempeñó en ocasiones cargos de magistratura y de diplomacia. En el siglo de Bártolo, en la segunda mitad de la Edad Media, surge el derecho internacional marítimo. La obra de Insula contiene en este campo un cierto número de asistemáticas, pero reveladoras cuestiones, típicas de un concepto nuevo del Estado y del derecho internacional.

Es importante mencionar que fue en el campo del derecho romano donde el genio jurídico de Bártolo destacó con toda fuerza, concretamente sus comentarios como glosador a las diversas partes de Corpus Iuris le ha valido la inmortalidad. La aportación más considerable fue la de introducir una metodología nueva en el estudio del derecho romano, destinado no solo al mero comentario o glosa del Corpus, sino a la elaboración de doctrinas propias.

Bártolo y el Mar

El mar, en efecto, fue posiblemente el punto de partida del derecho internacional de las comunicaciones, ya que a través de él surgieron las más antiguas manifestaciones de comercio entre Estados.

El aporte de Bártolo de Sasoferrato es al derecho internacional marítimo. Bártolo sentó las bases de ciertos principios fundamentales como la teoría de la soberanía absoluta de las aguas territoriales, pues fue el primero en exponer la naturaleza jurídica de dichas aguas.

Bártolo le da al concepto de mar territorial ciertos lineamientos jurídicos, sugiriendo que la soberanía del mar no es por tanto ilimitada. En cuanto a los criterios históricos de medición de las aguas territoriales, Bártolo adoptó un criterio cuantitativo: la jurisdicción sobre el mar territorial se extiende sobre las 100 millas.

Asimismo, Bártolo fue el primero en señalar la absoluta soberanía del Estado sobre las aguas litorales, indicando además su anchura y extensión.

Con lo anteriormente planteado, podemos darnos cuenta que Bártolo, aparte de sus aportaciones como glosador en el campo del derecho romano, también las hizo y de manera muy acertada en lo que respecta al derecho de mar, siendo la más importante el declarar la soberanía del Estado en el mar, incorporando una serie de conceptos que en nuestra actualidad han sido mejorados en cuanto a su contenido.

Recursos electrónicos

Llonart Yamselem, Alberto J.
1978 "Surgimiento de los Estados modernos y su impacto del derecho del mar. Contribución Doctrinal de Bártolo de Sassoferrato" en Revista de de Política Internacional, [en línea], La Rioja, disponible en: http://www.cepc.es/rap/PublicacionesRevistas/13/RPI_156_135.pdf [consultado el 18 de marzo de 2010].


Tamayo y Salmorán, Rolando
2002 "El Renacimiento Medieval de la Jurisprudencia Romana" en Instituto de Investigaciones Jurídicas, [en línea], México, disponible en: http://www.bibliojurídica.org/libros1/379/2.pdf [consultado el 20 de marzo de 2010].

4 comentarios:

Daniela González dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Joyser Ulises Gutiérrez Reyes dijo...

Hoy el derecho del mar es una de las ramas del derecho internacional público que regulan la conducta de los Estados en el ámbito marino, y es interesante tener en cuanta al personaje que inicialmente se preocupa por identificar la naturaleza de las aguas territoriales, dando pie a la soberanía del Estado sobre estas y a todas las derivaciones que esto implica. Actualmente en México, las principales normas del derecho del mar están contenidas en los párrafos, cuarto, quinto y octavo del artículo 27 y en los artículos 42 y 48 de la constitución, así como en la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Rosendo dijo...

El derecho internacional marítimo es una rama del derecho que me pareceque tiene un grado de dificultad, una de las razones sería la falta de conocimiento sobre esta rama. Lo que llama la atención de todo esto es como este señor Bártolo de Sassoferrato pudo decir hasta donde abarcaba el territorio con respecto del mar, quien le dijo que esa era la medida, se me hace un poco ilógico, pero pues sirvio de base para determinar y delimitar bien los alcances de un Estado con respecto a su territorio.Y toda su aportación sirve de base para el DIP y saber cuando un esatdo esta violentando las normas internas de otro Estado.

Daniela González dijo...

El derecho internacional marítimo es de mucha importancia para delimitar los espacios pertenecientes a los Estados, creo que la aportación de Bártolo Sassoferrato fue acertada en su tiempo, pues gracias a su aportación los Estados no solo pueden contar con un territorio terrestre, también parte del mar que todos compartimos pues esta agua comprende los océanos que rodean el globo terrestre, eso si sin olvidar que es una forma por medio de la cual un Estado declara su soberanía.

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