Grupo 609

abril 15, 2010

Régimen de los tratados en México, ¿vulneran nuestro derecho?

Por: Jordi Yovani Franco Cortés

El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cualquier acuerdo celebrado por el Presidente de la República y que además sea aprobado por el Senado será Ley Suprema de la Unión, siempre y cuando no contravenga a aquélla.

El artículo ya referido es el que marca la supremacía constitucional, pero, ¿realmente existe esa supremacía constitucional? De acuerdo a esto, ninguna entidad federativa puede celebrar tratados o acuerdos con otro Estado, es decir, sólo la Federación puede celebrar tratados o acuerdos con otros Estados, lo que significa un monopolio sobre los tratados internacionales por parte de la Federación, por así decirlo.

Anteriormente, se dio una reforma al artículo 133, la cual fue catalogada por varios autores como innecesaria, debido a que el artículo en sí ya explicaba la facultad que le corresponde al Presidente y al Senado para la celebración de tratados. Además, este artículo no marca la supremacía sobre los demás Estados por parte de la Federación, sino que sólo menciona la competencia, ya que también da lugar a que los jueces y entidades federativas se arreglen conforme a la Constitución Federal y los tratados.

Todo Estado que celebre un tratado, debe en todo caso revisarlo detenidamente para que este no contravenga su derecho interno, y en todo caso, si se encuentra una posible violación al derecho interno del Estado, debe hacerse una reserva o abstenerse de ratificarlo, pues la Convención de Viena de 1969, en su articulo 46, establece que no puede alegarse contravención al derecho interno para incumplir un tratado ya celebrado.

Entonces, es verdad que nuestra constitución establece que los tratados serán ley suprema, pero también los limita al decir que no podrá contravenir nuestra ley interna. Con esto se quiere decir que si por alguna razón se viola algún derecho de una persona, ésta -no el Estado- podría exigir la contravención del mismo, pero, ¿cómo un ciudadano puede saber que sus derechos están siendo violentados? Si la que celebra el tratado es la misma Federación, por tal caso no se sabe si realmente los tratados ya celebrados entre México y algún otro país no están violentando nuestros derechos en este instante, ya que por su parte es cierto que el Estado celebra estos tratados para el beneficio de su ciudadanía, ¿realmente esto ocurre? Esta es otra pregunta que si por más algunos se han de hacer y que no sé si alguien le pueda dar respuesta. En mi caso digo que no, ya que en ocasiones los tratados que se llevan a cabo con otro Estado, no son dados a conocer a la ciudadanía, a lo cual en si nunca podremos saber si esto nos afecta o no, y sí es cierto que en México se maneja el acceso a la información pública, pero, ¿qué tanta información se nos está permitido conocer?

De lo anteriormente expuesto, se concluye que los ciudadanos deben saber si los tratados celebrados entre México los favorecen y no violan alguno de sus derechos fundamentales. El mismo Estado los debe dar a conocer para su mejor entendimiento y así evitar las malas interpretaciones por parte de los destinatarios, aunque realmente esto no se hace; es por eso que creo que para evitar esas complicaciones se debe dar una mayor información sobre los tratados que se han celebrado y cómo nos benefician o afectan.

Bibliografía

Becerra Ramírez, Manuel
1991 Derecho internacional público, México, UNAM.

Gómez Robledo Verduzco, Alonso
1999 Temas selectos de derecho internacional, 3a. ed., México, UNAM.

La lucha jurídica contra el fenómeno del terrorismo internacional

Por: Vladimir Vásquez Morales

Para entender el tema del terrorismo tendremos que considerarlo como un fenómeno social, entendiendo por éste un hecho social basado o justificado de un fundamento que pertenece a la realidad, es decir, una reacción de ciertos grupos u organizaciones de personas que manifiestan el inconformismo con el sistema político o con el modelo económico del país al que pertenecen o de un país externo que interviene de manera indirecta en las decisiones de su propio país.

Pero, ¿qué sucede cuando este fenómeno social sobrepasa los límites de un Estado y vulnera a otro Estado? Se crean grandes conflictos. Es aquí en donde el derecho internacional público juega un papel muy importante, pues regula este fenómeno, estableciendo acuerdos, tratados o convenios para solucionar el problema, porque, en algunos casos, el derecho interno de un Estado no es suficiente para poder ocuparse del particular.

El fenómeno del terrorismo atiende una provocación que es percibido por los actores (grupos terroristas) y filtrado a través del sistema político, económico o social que cada uno de ellos tiene. Este sistema está formado por toda la información que los actores tienen sobre otras materias generales y asuntos concretos, así como también por opiniones o intereses particulares.

El terrorismo no es una doctrina o régimen político, sino una forma compleja de lucha violenta de la cual se ha servido y se siguen sirviendo Estados, partidos de derecha o de izquierda, comunidades étnicas o religiosas (como es el caso del Medio Oriente), organizaciones y movimiento nacionales o internacionales y grupúsculos de muy diversas ideologías.

Muchos pueden ser los motivos que justifiquen este fenómeno social, pero en realidad, ¿qué tanto se han esforzado las naciones para combatir este fenómeno? La respuesta a esta pregunta y otras más, se contestarán a lo largo de de este artículo, que será dividido en tres partes.

El término terrorismo ha tenido varias acepciones. A lo largo de la historia, podemos ver que en la Edad Media se trataba de un terrorismo de Estado que ha sido descrito como "el uso arbitrario por los órganos de la autoridad política, de la coerción severa contra individuos o grupos, de la amenaza creíble de su uso o de la exterminación arbitraria de los mismos" (González, 2006, 154).

Durante la Revolución Francesa y la aparición del Estado moderno, el terrorismo tuvo una acepción diferente; se consideraba, según Stanley Hoffmann (cit. pos. Duhalde, 2004, 5), director del Instituto de Europa de la Universidad de Harvard, como un fenómeno global que tiende a fortalecer al Estado enemigo, al mismo tiempo que busca derribarlo. En este caso, el terrorismo hacía referencia a la situación que se vivía en Francia, Estados Unidos de América, y Latinoamérica, en donde el ambiente era una lucha social entre diferentes sistemas de gobierno: la monarquía, el presidencialismo, el republicanismo, el federalismo y, principalmente, el constitucionalismo.

Un concepto acertado en la época contemporánea es el que nos da Walter Laquear (cit. pos. Duhalde, 2004, 2), presidente del Consejo de Investigación Internacional del Centro de Estudios Estratégicos Internacionales, que ha definido al terrorismo como el empleo sistemático de la violencia o de la amenaza de usarla por parte de las entidades menores que un Estado, con la finalidad de sembrar el terror en la sociedad, para debilitar e incluso derrocar a quienes detentan el gobierno y así producir un cambio político.

Tomado en cuenta el concepto de este último autor y el de los anteriores, podemos entender que el terrorismo ha tenido distintas formas que responden a circunstancias y objetivos diferentes. De esta manera, se distingue al terrorismo de la antigüedad, que estaba caracterizado por grupos militares que actuaban junto a brazos políticos apoyados por las monarquías absolutas, y el terrorismo actual, que se basa en fundamentos nacionalistas, apocalípticos y económicos.

Durante toda la época moderna, el terrorismo se combatía con la misma violencia. Al ver las naciones (Estados) que el fenómeno del terrorismo no se podía combatir con violencia, ya que engendraba más violencia, y además se había convertido en un problema entre Estados, se sugirió que el terrorismo entre Estados sólo se podía combatir mediante acuerdos (tratados internacionales), a lo que les denominó la lucha jurídica contra el terrorismo internacional. La lucha jurídica contra el terrorismo internacional se abordará en la segunda parte.

Fuentes de consulta

Bibliografía

González Calleja, Eduardo
2006 El fenómeno terrorista, Madrid, Dastin.

Recursos electrónicos

Duhalde, Gabriela et al.
2004 "Terrorismo internacional: Distintas percepciones sobre un mismo fenómeno" en II Congreso en Relaciones Internacionales del IRI La Plata, [en línea], Buenos Aires, disponible en: [consultado el 04 de abril de 2010].

abril 14, 2010

¿Cuál es el procedimiento para que un tratado internacional tenga vigencia en el derecho interno del Estado mexicano?

Por: Raúl López Cisneros

El fundamento constitucional de la validez de los tratados internacionales es el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por su parte, la Ley sobre la Celebración de Tratados (1992), en su artículo 2º, fracción I, define al tratado internacional como el "convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que su aplicación requiera o no la celebración de acuerdo en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos".

El procedimiento que se lleva a cabo para que un tratado internacional sea vigente en México es el siguiente: el Senado debe ratificar el tratado internacional celebrado, para ello, la Secretaría de Relaciones Exteriores envía los tratados a la consideración del Senado de la República. Cada tratado se acompaña de un memorándum que contiene los antecedentes del tratado, explicándose su contenido, las razones que se tuvieron para celebrarlo y los beneficios que se esperan de él, acompañados de sus respectivas copias. El encargado de transportar el tratado es la Secretaría de Gobernación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que manifiesta que la Secretaría de Gobernación servirá de enlace entre los poderes de la Unión.

Luego de que el Senado tenga en su poder el tratado, su propósito fundamental es el de analizarlo, discutirlo y aprobarlo, esta facultad se funda en el artículo 76, fracción I, de la Constitución Federal. Si después de considerar el tratado, el Senado le da su aprobación, emite un decreto en ese sentido, el cual se publica en el Diario Oficial de la Federación. Ese decreto se limita a decir que se aprueba el tratado, ya que no se publica su texto. El Poder Ejecutivo es el encargado autorizar la publicación de la resolución que emitió el Senado en el Diario Oficial de la Federación, y el decreto emitido va firmado por el Presidente de la República y refrendado por el Secretario de Gobernación.

Después de haberse publicado el decreto, el Poder Ejecutivo ya está en condiciones de ratificar el tratado; para esto existe el instrumento de ratificación, el cual va firmado por el Presidente de la República y refrendado por el Secretario de Relaciones Exteriores. El Presidente de la República, después de haber ratificado o confirmado lo hecho en su nombre al firmarse el tratado, promete cumplirlo y observarlo, y hacer que se cumpla y observe.

Desde mi punto de vista, en el caso de que el Estado Mexicano celebre un tratado internacional, debe hacerlo con apego a su legislación interna de México, esto con el único fin de que no contravenga con lo dispuesto en su Constitución, pues el procedimiento es claro, ya que la ley fundamental prevé como debe adecuarse un tratado internacional, así como los sujetos que intervienen en su ratificación, aprobación y publicación para que entre en vigor.

Legislación

· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
· Ley sobre la Celebración de Tratados.
· Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

abril 13, 2010

Bartolomé de Las Casas: Una reseña

Por: Ana Laura López Vicente y Martín Javier Ruiz Basilio

Bartolomé de Las Casas fue un fraile dominico español, cronista, teólogo, obispo de México, filósofo, jurista y apologista de los indios, nacido en Sevilla en el año de 1474 cuya vida fuera enfocada hacia el sacerdocio con los dominicos. Una vez revestido de la calidad de sacerdote llega a las tierras de lo que hoy es América del Sur inicialmente, después como primer obispo de Chiapas, con lo cual conoce la realidad que existía entre los indígenas de la zona chiapaneca y el trato poco aceptable de los conquistadores españoles hacia los lugareños, entonces, inicia una tarea difícil, consistente en la denuncia de los maltratos y la defensa de los indígenas.

Por lo tanto, Bartolomé de las casas es un personaje importante para el derecho internacional público, para nuestro país y para la doctrina, porque adopta la idea de los derechos humanos.

La trascendencia de la obra de este sacerdote se refleja en el hecho de que, en su honor, una de las ciudades de Chiapas adoptara su apellido como nombre oficial, pasando de denominarse Ciudad Real a San Cristóbal de Las Casas.

Bartolomé de Las Casas fue un hombre que se enfocó en la defensa de los derechos de las personas, proyectando su humanismo al proclamar la dignidad de las personas, a la cual consideraba como una universalidad. Por ello, estaba en contra de la esclavitud de los indios y que no se respetaran las costumbres con las que los pueblos originarios se manejaban y organizaban.

Bartolomé de Las Casas defendía este punto porque el origen de la esclavitud indígena era la guerra injusta, por lo que decía que el derecho natural considera que todos somos libres dentro de la sociedad. No obstante, se reservaba el hecho de que si mediante la guerra justa fuera alguna persona prisionera, ésta tenía el derecho de elegir si quería morir o ser esclava, que para el caso, en esas épocas y a como lo vemos en nuestros tiempos, podría ser lo mismo.

Bartolomé, siendo obispo, motivó mediante sus argumentaciones unas leyes que servían de defensa a los indios respecto de las conquistas de los españoles, pero la Corona rechazo parte de la aplicación de estas leyes, dejándole solamente la facultad de gran vigilancia y especial cuidado para que los españoles de su diócesis cumplieran con las ordenanzas; esto para evitar ciertos abusos de los españoles en contra de los indios a los que el mismo protegía, ya que si los españoles no obedecían las normas, este tenía la facultad de dar aviso a las justicias menores para que aquéllas se hicieran valer.

Así pues podemos decir que Bartolomé de las Casas es considerado como uno de los fundadores del derecho internacional moderno, respecto de sus inquietudes de proteger a los indos, lo que dio paso a lo que conocemos como los derechos del hombre y del ciudadano, y a lo que hoy conocemos propiamente como derechos humanos. No afirmamos que fuera el único, pero es de subrayar que dio los primeros pasos para que en nuestros días se conocieran así y se respetaran.

Recursos electrónicos

Beuchot, Mauricio
1994 "Bartolomé de las casas, el humanismo indígena y los derechos humanos" en Instituto de Investigaciones Jurídicas, [en línea], México, disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/hisder/cont/.../est3.pdf [consultado el 09 de abril del 2010].

Hernández Cuevas, Juan Carlos.
2006 "La brevísima relación de la destrucción de las Indias y la leyenda negra americana" en Universidad de Alicante, [en línea], España, disponible en: http://www.ucm.es/info/especulo/numero34/fraybar.html [consultado el 09 de abril del 2010].

Sempat Assadourian, Carlos
1991 "Fray Bartolomé de las casas, Obispo: La naturaleza miserable de las naciones indianas y el derecho de la Iglesia. Un escrito de 1545" en El Colegio de México, [en línea], México, disponible en: http://codex.colmex.mx:8991/exlibris/aleph/a18_1/apache_media/CT3QE3Y9DEED3H3BNFK6BRB147HHX1.pdf [consultado el 09 de abril de 2010].

Importancia de los autores clásicos en la construcción y definición del derecho internacional público

Por: Rosa Elba López Antonio y Thanya Jazmín Santiago Fernández

En la actualidad, es muy fácil estudiar y usar el derecho internacional público como un bien que está a nuestra disposición en el momento que lo queramos. Lo anterior, es obra de grandes filósofos y juristas de todas las épocas.

Es así que, hemos acumulado el trabajo de los más grandes filósofos del derecho y juristas de todos los tiempos, hombres como San Agustín, Santo Tomás, Hugo Grocio, etc.

El derecho internacional público ha sido definido y sirve de parámetro para moldear el derecho interno de los Estados, asimismo, encontramos como fundamento lo que dio origen a este derecho: la necesidad de crear normas jurídicas que regularan el comportamiento entre los sujetos de la comunidad internacional, con el fin de dirimir conflictos y mantener una buena reglamentación sobre los sujetos internacionales, que sirva de soporte para satisfacer necesidades y arreglar los conflictos que se pudieran suscitar.

En adelante, trataremos de mencionar las ideas más relevantes de los clásicos del derecho internacional público.

Edad Media

San Agustín: La sociedad es una sola comunidad con sus divergencias particulares. Con respecto a la guerra, ésta es condenable, es un mal que debe evitarse; lo único que podría hacer aceptable a la guerra era la legítima defensa.

Santo Tomas de Aquino: Separa la guerra justa de la injusta. La primera tenía una causa justificada y una intención recta.

Época Moderna

Francisco de Vitoria: Admite y reconoce el derecho de gentes como la normatividad para regular las relaciones. Funda el derecho internacional moderno, admite la guerra, exige la protección de los pueblos indios. En su teoría de la guerra, distingue la guerra justa de la injusta, proponiendo tres leyes de guerra:

1) El príncipe es quien tiene autoridad para hacer la guerra.
2) Una vez demostrada inevitable la guerra por causas justas, debe irse y procederse, no para exterminio del pueblo contrario, sino para realizar el propio derecho con la defensa de la patria y la república para obtener la seguridad y paz.
3) Obtenida la victoria, se debe usar el triunfo mesuradamente y con cristiana modestia.

Bartolomé de Las Casas: Se inspira en los ideales del cristianismo para defender a los indios; precursor del derecho humanitario que se deriva del derecho internacional público.

Baltazar de Ayala: Interesado en los temas relacionados con los conflictos de guerra.

Domingo Bañez: Destacó en temas relacionados al derecho de gentes.

Alberico Gentili: Menciona la inmunidad, retoma las corrientes de la guerra justa, inicia la documentación como consejero de la legislación española, con tendencia a puntos controvertidos de la libertad o derecho marítimo.

Hugo Grocio: Tiene interés en el derecho de gentes; se preocupa de la reglamentación de la guerra, y de la justicia de la guerra. Crea un sistema de jurisprudencia internacional. Fundamenta el problema de un derecho de gentes y la convivencia de los países y de las potencias políticas no necesariamente basadas en la guerra y las razones de Estado, sino en las relaciones jurídicas que obligaran a las naciones a la observancia de normas positivas.

Samuel Rachel: Separa el derecho de gentes del derecho natural; manifiesta la determinación de un espacio o lugar de competencia.

Cornelius van Bynkershoek: Retoma la regla de la extensión del dominio de territorio marítimo a tres millas; se encamina al respeto dentro del derecho internacional, a la soberanía de los Estados, sus jurisdicciones y extensiones terrestres y marítimas.

Christian Wolff: Se basa en que las diferentes poblaciones o entidades pasarán formar una sola en común basada en las diferentes afinidades, que existen entre ellos.

Johann Jakob Moser: Destaca el derecho de gentes, el de guerra y a la paz. Concluye que los que profesan la ciencia del derecho no tienen la función de indicar a los Estados las actividades que deben hacer, sino que deben ceñirse a examinar y señalar lo que éstos realizan.

Fuentes de consulta

Bibliografía

Chávez Calderón, Pedro
1998 Historias de las doctrinas filosóficas, 2a.ed., México, Pearson.

Recursos electrónicos

Olmedo López, Juan2010 "Principales teorías de derecho internacional", en Portal de recursos para estudiantes, [en línea], México, disponible en: http://www.robertexto.com/archivo2/teor_der_intenac.htm
[consultado el 07 de abril de 2010].

La problemática de los migrantes y los derechos humanos


Por: María del Carmen Fuentes Cano


El fenómeno de la migración se ha desarrollado a lo largo de la historia del ser humano, pero en la actualidad podemos ver que ha evolucionado a gran velocidad y ha desembocado en un sinnúmero de problemas que competen principalmente a la regulación de la migración a través del derecho, tanto en el campo interno de cada Estado, así como en la relación que se genera con los demás Estados a través del derecho internacional público.

De acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, éstos deben considerarse como los derechos fundamentales que aseguran al hombre la dignidad y el valor que le corresponde como miembro humano del universo. Tomando esto en cuenta, debemos hacer notar que los migrantes, independientemente de su calidad de ilegales en el país al cual ingresan, son seres humanos y deben ser tratados como tal; se deben respetar sus derechos humanos. Además, el documento internacional ya citado proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en dicha Declaración, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, condición económica u otra condición. Asimismo, hay que tomar en cuenta lo expresado por la Carta de las Naciones Unidas, la cual establece que se deben observar los derechos humanos y las libertades fundamentales de los seres humanos, así también, la Declaración Universal de las Naciones Unidas

No se pretende justificar la calidad ilegal de los migrantes y menos aún justificar la violación a las normas del Estado al cual se introducen, pero sí de esta forma recordar a los Estados que se han adherido o que han decidido respetar estas declaraciones o los tratados sobre derechos humanos, a los cuales, ya sea por tradición, cortesía o convicción, deben apegarse. En mérito de lo anterior, concierne a los Estados respetar los derechos humanos de los migrantes, a los cuales se les debe reconocer su calidad humana de manera universal, sin distinción de nacionalidad. El Estado de origen, el Estado de tránsito y el Estado de destino deben realizar actividades de coordinación para la creación de organizaciones encargadas de atender denuncias de maltratos, abusos de autoridad y que, además, se combata la trata de migrantes, ya que este problema en ocasiones provoca que los Estados de tránsito pasen a ser de destino en el momento en que los migrantes son obligados por los "polleros" atrabajar para pagar sus cuotas para que estos los trasladen al Estado de destino.

Debemos considerar que en el mayor de los casos es la necesidad económica lo que obliga a las personas a dejar su país para buscar en otro los medios para suplir sus carencias. Las causas económicas no son las únicas que los obligan a migrar, pero a mi consideración sí es la causa más recurrente y que generalmente se da de países del sur a los del norte. Esta causa la podemos considerar para el caso de México, que es un Estado de origen, ya que cada año gran cantidad de personas migran a Estados Unidos, y que además las remesas que son enviadas por las mismas son un gran afluente para la economía del país.

No obstante, México también es un Estado de tránsito, ya que por él atraviesa gran cantidad de ciudadanos centroamericanos con el anhelo de llegar a Estados Unidos; esto se ha convertido en un gran problema para México, ya que debe de crear normas que traten de regular su estancia, además que debe procurar el respeto de sus derechos. Una tarea difícil del Estado es enseñar a la ciudadanía nacional a que no vea a los indocumentados como una gran amenaza, sin descartar que no todo es positivo, ya que en estos grupos de migrantes se encuentran algunos individuos que forman parte de grupos vandálicos como los "maras". El Estado mexicano debe realizar un gran esfuerzo para que este problema no se le salga de las manos; debe actuar con rapidez y total apego al derecho internacional público y al derecho interno. Asimismo, debe mejorar sus relaciones con los grupos de apoyo, como el Grupo Beta y las casas de migrantes, procurando que no se exponga a los migrantes al abuso de las autoridades.

Un ejemplo práctico de la relación de los derechos humanos, el derecho interno, el derecho internacional y los migrantes lo podemos encontrar la nota de periódico El Sol del Istmo, expuesta el lunes 22 de marzo de 2010 con el titulo "Expondrá sacerdote en E.U., abusos de autoridades contra migrantes". Esta nota se refiere al maltrato y violación de derechos humanos del que son víctimas los migrantes a su paso por Oaxaca y Veracruz. El Padre Solalinde tiene a su cargo la Casa del Migrante en Ciudad Ixtepec y es testigo de las vejaciones por las cuales pasan los migrantes, así como la falta de coordinación que existe entre el gobierno estatal, federal y municipal. Es así que, Solalinde acudirá a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Estados Unidos para exponer una serie de abusos cometidos por las autoridades.

En situaciones como la ya referida, es preciso mencionar que el Estado debe coordinar sus normas internas con el derecho internacional, sin olvidar la elemental jerarquía de las normas de acuerdo a la pirámide de Kelsen.

Nota: La fotografía fue tomada por la autora de esta entrada.


Bibliografía


Herrera Ortiz, Margarita
2003 Manual de derechos humanos, 4a. ed., México, Porrúa.

Seara Vázquez, Modesto
2004 Derecho internacional público, 20a. ed., México, Porrúa.

Sepúlveda, Cesar
2006 Derecho internacional público, 25a ed., México, Porrúa.

Zumaquero, José Manuel y José Luis Bazar
1998 Textos internacionales de derechos humanos II 1978-1998, España, EUNSA.

abril 12, 2010

Bártolo de Sassoferrato y su aportación al derecho del mar

Por: Carmen Lizbeth Faustino Vega

Bártolo de Sassoferrato (1313-1357) fue precursor medieval del derecho internacional público. Nació en Venatura, un lugar próximo a Sassoferrato, en el ducado de Urbino. Precoz de talento, Bártolo estudia gramática con Petrus de Assisio e inicia a los 14 años estudios de derecho en la Escuela del Estado General de Perugia, prosiguiendo sus estudios en Bolonia, donde se doctora a los 20 años. Posteriormente, funge como profesor en Pisa.

Sus opiniones y luego sus obras le dieron incluso fuerza de ley comparables con Aristóteles. Muere en 1357, ejerciendo la docencia en Perugia. Bártolo fue esencialmente maestro, pero desempeñó en ocasiones cargos de magistratura y de diplomacia. En el siglo de Bártolo, en la segunda mitad de la Edad Media, surge el derecho internacional marítimo. La obra de Insula contiene en este campo un cierto número de asistemáticas, pero reveladoras cuestiones, típicas de un concepto nuevo del Estado y del derecho internacional.

Es importante mencionar que fue en el campo del derecho romano donde el genio jurídico de Bártolo destacó con toda fuerza, concretamente sus comentarios como glosador a las diversas partes de Corpus Iuris le ha valido la inmortalidad. La aportación más considerable fue la de introducir una metodología nueva en el estudio del derecho romano, destinado no solo al mero comentario o glosa del Corpus, sino a la elaboración de doctrinas propias.

Bártolo y el Mar

El mar, en efecto, fue posiblemente el punto de partida del derecho internacional de las comunicaciones, ya que a través de él surgieron las más antiguas manifestaciones de comercio entre Estados.

El aporte de Bártolo de Sasoferrato es al derecho internacional marítimo. Bártolo sentó las bases de ciertos principios fundamentales como la teoría de la soberanía absoluta de las aguas territoriales, pues fue el primero en exponer la naturaleza jurídica de dichas aguas.

Bártolo le da al concepto de mar territorial ciertos lineamientos jurídicos, sugiriendo que la soberanía del mar no es por tanto ilimitada. En cuanto a los criterios históricos de medición de las aguas territoriales, Bártolo adoptó un criterio cuantitativo: la jurisdicción sobre el mar territorial se extiende sobre las 100 millas.

Asimismo, Bártolo fue el primero en señalar la absoluta soberanía del Estado sobre las aguas litorales, indicando además su anchura y extensión.

Con lo anteriormente planteado, podemos darnos cuenta que Bártolo, aparte de sus aportaciones como glosador en el campo del derecho romano, también las hizo y de manera muy acertada en lo que respecta al derecho de mar, siendo la más importante el declarar la soberanía del Estado en el mar, incorporando una serie de conceptos que en nuestra actualidad han sido mejorados en cuanto a su contenido.

Recursos electrónicos

Llonart Yamselem, Alberto J.
1978 "Surgimiento de los Estados modernos y su impacto del derecho del mar. Contribución Doctrinal de Bártolo de Sassoferrato" en Revista de de Política Internacional, [en línea], La Rioja, disponible en: http://www.cepc.es/rap/PublicacionesRevistas/13/RPI_156_135.pdf [consultado el 18 de marzo de 2010].


Tamayo y Salmorán, Rolando
2002 "El Renacimiento Medieval de la Jurisprudencia Romana" en Instituto de Investigaciones Jurídicas, [en línea], México, disponible en: http://www.bibliojurídica.org/libros1/379/2.pdf [consultado el 20 de marzo de 2010].

abril 08, 2010

El Estado. Noción y elementos (problemática sobre la soberanía y los fines del Estado)

Por: Silvio Féliz Antonio Espinoza

Para comenzar la explicación central sobre la controversia que existe al definir si la soberanía y los fines son elementos del Estado, debemos conocer, en primer término, qué se entiende por Estado.

De esta manera, se afirma que el Estado es simplemente una denominación, una figura exorbitante que engloba tres elementos fundamentalmente considerados por la doctrina: el territorio, la población y el gobierno (poder). Entonces, tenemos que Estado es una corporación territorial dotada de un poder de mando originario (Jellinek). Asimismo, Enrique Pérez de León (1989, 41), manifiesta que se trata de la "organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio".

Se puede constatar que ambos conceptos integran los elementos antes mencionados. En primer término, al referirse a "corporación" y "organización jurídica de una sociedad", aludiendo a una colectividad o grupo de personas organizadas para la consecución de fines comunes, mismos que se encuentran desarrollando sus actividades circunscritas a un área geográfica determinada, es decir, el territorio. Finalmente, el poder que detentan y ejercen los individuos que integran el sistema de dirección, es decir, la función que lleva a cabo el gobierno en los ámbitos administrativo, legislativo y jurisdiccional, los cuales se encuentran investidos de un cúmulo de facultades que la ley suprema les otorga para cumplir con sus actividades.

Pasamos ahora a la conceptualización de cada uno de los elementos que comprende el Estado. En primer lugar, se encuentra el territorio, considerado como la porción de espacio y/o la base física en la que se desarrollan las funciones o actividades que son consecuencia del ejercicio del poder del Estado, es decir, un área geográfica delimitada en la que se ejerce un poder de mando.

En segundo lugar, está la población, que se trata del conjunto de individuos que se interrelacionan dentro de los límites del Estado, los cuales se hallan subordinados a su poder.

En tercer lugar, se menciona al gobierno, el cual se refiere a las autoridades investidas de poder de mando, los cuales instauran un orden normativo para reglamentar la conducta de la colectividad que conforma la población.

Además de los elementos enumerados con anterioridad, se han considerado como tales a la soberanía y los fines. La soberanía se refiere al poder supremo, ilimitado e independiente que ostenta el Estado, negando la posibilidad de la existencia de un poder extraño superior al mismo. Asimismo, implica la facultad absoluta de autodeterminarse, el hecho de adoptar decisiones, de tal manera que se logre conducir a la superorganización, hacia la obtención de su principal fin: el bienestar común. Por su parte, los fines del Estado se materializan en la satisfacción de las necesidades de la población, al proporcionarles los medios necesarios para su desarrollo económico, social y cultural, lo que se ve reflejado en diversas actividades derivadas de las funciones y atribuciones que la norma otorga a los sujetos gobernantes.

De lo anterior, concluyo que la soberanía del Estado, como atributo esencial del poder publico, es un elemento secundario, toda vez que, como nuestra Carta Magna lo establece, reside esencialmente en el pueblo, y es precisamente éste quien otorga facultades a los gobernantes para ejercer el poder dentro del limite territorial del Estado, por consiguiente, se encuentra en un nivel inferior a los anteriores. Además, esa soberanía es fragmentada y cedida, por decirlo de alguna manera, a otros sujetos del derecho internacional al momento de celebrar algún tratado, debido a que existen intereses y necesidades apremiantes que se deben solucionar en el ámbito global.

Para el caso de los fines del Estado, no lo considero un elemento como tal, sino que se encuentra integrado al poder o gobierno a razón de que los individuos que detentan el poder llevan a cabo actividades de diversa índole que desembocan, aparentemente, en el bienestar de la población: salud, educación, seguridad, vivienda, empleos, transporte, entre otros, logrando así un orden social ideal.

Bibliografía

García Maynez, Eduardo
1999 Introducción al estudio del derecho, 50a. ed., México, Porrúa.

Pérez de León, Enrique
1989 Notas de derecho constitucional y administrativo, México, Porrúa.

Seara Vázquez, Modesto
2000 Derecho internacional público, 18a. ed., México, Porrúa

Fuentes del derecho internacional público

Por: Rosendo García González y Xiomara Isabel López Velázquez

2.1. Clasificación de las fuentes del derecho internacional público (DIP)

Fuentes fundamentales: Aquí encontramos a los tratados internacionales, que son los acuerdos concluidos entre dos o más sujetos de derecho internacional, así como la costumbre internacional, siendo esta la práctica constante y uniforme generalmente aceptada como derecho.

Fuentes subsidiarias o auxiliares: Constituidas por los principios generales del derecho, que son aquellos aceptados en el derecho interno de un Estado, y que son susceptibles de aplicación internacional; los principios del derecho internacional, como aquellas reglas aceptadas directamente en la práctica internacional; la jurisprudencia internacional, que se conforma por las decisiones de tribunales internacionales y la doctrina internacional, que es el estudio del DIP.

2.2. Tratado internacional

Es el acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados, entre o Estados y otros sujetos del derecho internacional.

Su constitución se realiza a través de las siguientes etapas:

- La negociación, por medio del cual las partes determinarán las cláusulas del tratado.
- La adopción del texto, como definitivo, cuando son bilaterales, es por acuerdo unánime de las partes, y los multilaterales de acuerdo al convenio o por las dos terceras partes presentes y votadas.
- La autentificación del texto a través del procedimiento que convengan los Estados y las organizaciones que hayan participado en su elaboración, y a falta de esto con la firma de los mismos.
-
Una vez hecho en el ámbito internacional, las partes se regresan a su país para la aceptación en el derecho interno, donde se entrega a los máximos representantes para su perfeccionamiento y evaluación, a fin de determinar si les conviene o no dicho tratado. Si se acuerda que sí, se pasa a los procedimientos del derecho interno para que adquiera el carácter de ley.
- De ahí, se regresa al ámbito internacional para llevar a cabo la ratificación, que es la manifestación del consentimiento, por la firma, el canje de instrumentos, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

En cuanto a los tratados, hay que tomar en cuenta algo muy importante, que son las reservas que pueden hacer los sujetos internacionales en el tratado mismo, en el momento de la firma, en las actas finales del evento del que emana, en las ratificaciones (equivale a pactar de nuevo, pero ya con la autenticación y ratificación anticipada) y en el acto de adhesión.

La regla panamericana hace nula la aplicación del tratado en la relación del autor de la reserva y el que hace la objeción, a diferencia del método de las Naciones Unidas, que clasifica las normas de los tratados en dos grupos, las substanciales, que sí admiten las reservas compatibles con el objeto y propósito de la convención y las secundarios, que admite las reservas, aunque no sean aceptada por todas las partes. Por su parte, la regla de la integridad de la convención es más rígida al no permitir la formulación de las reservas, salvo consenso a cada reserva, lo cual se convierte a nuestro parecer en la más idónea, porque así los sujetos internacionales no sólo adquieren derechos y rehúyen de las obligaciones.

2.3. Costumbre internacional

En esta fuente del derecho internacional podemos distinguir dos elementos: material y espiritual. El primero es la práctica constante y uniforme de los sujetos internacionales. El segundo consiste en la opinio juris sive necessitatis, es decir, la convicción que tiene dichos sujetos de que se trata de una práctica que obliga jurídicamente.

Ambos elementos se manifiestan en diversas formas. El material por la actuación positiva de los órganos de varios Estados en un determinado sentido, por disposiciones o determinadas prácticas en el seno de las organizaciones internacionales, entre otras. El espiritual, a través de la práctica de los Estados y otros sujetos, bien en las notas diplomáticas dirigidas a otros Estados, en una conferencia diplomática por medio de sus delegados o el adoptar una resolución en el seno de una organización internacional.

La costumbre internacional se clasifica en dos grupos: La costumbre general o universal, donde se obliga a todos los sujetos internacionales, a menos que se hayan opuesto a la práctica, y la costumbre particular, de las cuales se diferencian las regionales, que obligan a determinados sujetos internacionales que comparten características comunes, y las locales o bilaterales, que sólo obligan a dos Estados u otros sujetos internacionales.

2.4. Principios generales del derecho

De una manera muy concreta se refiere a los que emanan del orden interno de un Estado.

2.5. Principios del derecho internacional

Son los principios extraídos de las costumbres y tratados internacionales, como el de ex aequo et bono (conforme a lo correcto o lo bueno o a la equidad y la conciencia).

2.6. Jurisprudencia internacional

Es una fuente dual, pues funge como elemento de interpretación y como medio de prueba. Respecto al primer aspecto es muy amplia, es decir, la función del juez internacional al respecto es tan grande que, sin desconocer la posibilidad como medio de prueba de la existencia de las normas del DIP, la jurisprudencia esta llamada a cumplir una misión capital, como medio auxiliar.

2.7. Doctrina internacional

No es otra cosa que la interpretación mediante trabajos de forma individual o colectiva a través de debates y conclusiones de las instituciones científicas.


Fuentes de consulta


Instrumentos internacionales

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 1969.
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 1986.

Bibliografía

Diez de Velasco Vallejo, Manuel
2007 Instituciones de derecho internacional público, 16a. ed., Madrid, Tecnos.

Muñoz Aunión, Antonio et al.
2009 Introducción al derecho internacional público, México, Porrúa.

Ortiz Ahlf, Loretta
2001 Derecho internacional público, 2a.ed., México, Oxford University Press.

Seara Vázquez, Modesto
1998 Derecho internacional público, 17a. ed., México, Porrúa.

Sepúlveda, César
2000 Derecho internacional público, 20a. ed., México, Porrúa.

abril 07, 2010

La Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños

Por: Daniela González Guerrero

Como estaba previsto, y luego de un debate que reveló algunas disensiones, la Cumbre del Grupo de Río, realizada en Cancún, culminó con la creación de la Comunidad de Estados latinoamericanos y Caribeños (CELAC).

La CELAC es evidentemente un acontecimiento histórico en la evolución de las relaciones externas latino
americanas.

En un mundo sin zonas de influencia ni fronteras ideológicas, crecientemente descentralizado y en plena transición en el ámbito de sus estructuras políticas y económicas del poder, América latina y el Caribe pueden construir a partir de este nuevo espacio de acción conjunta, y manteniendo su diversidad, espacios de mayor equilibrio en las decisiones regionales y aún mundiales que preserven o promuevan mejor los intereses de sus Estados y sus poblaciones.

Otro efecto previsible de la acción futura de la CELAC será también una nueva dinámica en las relaciones interamericanas y en la acción de la Organización de los Estados Americanos (OEA). El interamericanismo es un escenario privilegiado, que permite a los Estados
latino
americanos y del Caribe compartir diversos espacios de la cooperación y el diálogo político multilateral con Estados Unidos. La presencia cada vez más activa de Canadá ha ido otorgando a ese diálogo mayor flexibilidad y una trama de intereses políticos, sociales y estratégicos menos rígidos y más cooperativos.

Una práctica regional diferenciada de la CELAC en las mismas áreas de la agenda interamericana, presumiblemente creará mayores equilibrios y podría antes que debilitar, revalorizar el indispensable diálogo interamericano.

El nuevo organismo dará más autonomía a la región en el contexto de cinco principios y valores compartidos con el espacio interamericano: el respeto al derecho internacional, la igualdad soberana de los estados, el no uso ni la amenaza del uso de la fuerza, la democracia y el respeto a los derechos humanos.

Al estudiar al derecho internacional público, no podemos dejar de percatarnos de lo que sucede a nuestro alrededor en cuanto a la relación existente entre los sujetos internacionales.

Antes de referirme a cualquier tipo de relación internacional, citaré de la noción de derecho internacional público de Loretta Ortíz Ahlf: "Rama del derecho que regula el comportamiento de los Estados y demás sujetos atípicos mediante un conjunto de normas positivisadas por los poderes normativos peculiares de la comunidad internacional" (Ortiz, 2001, 3).

Es así que, el derecho internacional regula el comportamiento de los Estados y demás sujetos atípicos; estos últimos entendidos como los organismos internacionales y otros sujetos del derecho internacional. En particular para el tema que nos ocupa, son los Estados Latinoamericanos y Caribeños, los cuales forman un nuevo organismo internacional denominado Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC). Es decir, los Estados que forman parte de este tratado son regulados por el derecho internacional en sus relaciones. Asimismo, el nuevo organismo que surge a partir de la unión de estos Estados se convierte en un sujeto atípico del derecho internacional.

Cabe mencionar que la importancia de los tratados internacionales radica en la regulación de las relaciones entre Estados, organismos internacionales y otros, a fin de establecer la paz, la seguridad internacional, la armonía y alcanzar objetivos comunes.

Lo importante de esta noticia es destacar la decisión de los Estados que integran la CELAC, con el fin de fortalecer relaciones encaminadas a la defensa de sus intereses. El fortalecimiento de las relaciones comerciales dará lugar a una evolución tanto política, económica y social, pues se dejará atrás la influencia de los Estados poderosos, en la medida en la que se promueva una integración regional, que sólo se podía apreciar en los países europeos, y ello contribuirá a la mejora de las relaciones internacionales.

Fuentes

Bibliografía

Ortiz Ahlf, Loretta
2001 Derecho internacional público, 2a. ed., México, Oxford University Press.

Recursos electrónicos

Rodríguez Cuadros, Manuel
2010 "Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños" en Diario La Primera Perú: 2010, [en línea], disponible en: http://www.diariolaprimeraperu.com/online/columnistas/la-comunidad-de-estados-latinoamericanos-y-caribenos_57694.html [consultado el 10 de marzo de 2010].

Trascendencia de la globalización en el derecho internacional y sus efectos respecto de los tratados internacionales

Por: Lucero de Jesús Ruiz Guzmán

La globalización se encuentra hoy presente en toda actividad humana y se ha vuelto parte de la cotidianidad. Está ineludiblemente inmersa en cuestiones políticas, económicas, sociales, sin duda alguna y, por ende, en el derecho, específicamente, el derecho internacional. En palabras coloquiales, "la globalización no es más que la masificación de los medios de comunicación".

Este fenómeno ha resquebrajado en cierta medida las fronteras geográficas, logrando con ello que las distancias en el mundo se acorten y cualquier acontecimiento que ocurra en determinado lugar del mundo tenga efectos universales. El factor económico y social han acelerado este proceso a tal grado de obtener consecuencias fatídicas, sin embargo, no todo es negativo, puesto que la globalización ha ayudado a reducir la pobreza en gran número de países en desarrollo, empero, según declaraciones de los representantes del Banco Mundial, la globalización debe orientarse mejor, de manera que ayude a los países más pobres y marginados del mundo a mejorar el nivel de vida de sus ciudadanos.

Lo anterior se fundamenta en una investigación realizada precisamente por la institución ya mencionada, la cual se titula Globalization, Growth and Poverty: Building an Inclusive World Economy. El estudio observa que 24 países en desarrollo consolidaron su integración en la economía mundial en los dos decenios precedentes a los años finales de 1990, logrando un mayor aumento de los ingresos, una esperanza de vida más larga y mejores niveles de escolaridad. No obstante, no todos los países se integraron con éxito en la economía mundial. El informe señala que alrededor de 2000 millones de personas viven en países que han quedado rezagados, pues les ha sido imposible profundizar su integración en la economía mundial. Como podemos notar, el efecto de la globalización no es tan global como debería ser.

Según el estudio ya citado, el ingreso per cápita en los países que lograron integrarse a la economía mundial ascendió sustancialmente, no obstante, un escritor muy famoso expresa que "desde el punto de vista de las estadísticas, si una persona recibe mil dólares y otra persona no recibe nada, cada una de esas dos persona aparece recibiendo quinientos dólares en el computo del ingreso per cápita" (Galeano, 2007, 35). Es claro que la repartición de los ingresos no es justa, esto en los países de gran poder adquisitivo, imaginemos entonces qué sucede en aquellos países en vías de desarrollo. A esto, dice Eduardo Galeano (2007, 41): "En nuestro tiempo, el imperialismo se llama globalización; las víctimas del imperialismo se llaman países en vías de desarrollo, que es como llamar niños a los enanos".

Expuesto lo anterior, surgen las siguientes interrogantes: ¿En verdad el derecho internacional influye en este asunto? ¿la globalización ha rebasado el orden jurídico internacional e interno actual? Desde el inicio decíamos que el derecho, específicamente el derecho internacional, forma parte activa en este fenómeno, puesto que ha otorgado instrumentos jurídicos idóneos como son los tratados internacionales, fundamentales para llevar a cabo la negociación. En muy poco tiempo se han realizado cambios extremos, es decir, la invasión del modelo capitalista, aunque a la manera de cada país, ha provocado que los Estados dejen de tener un papel exclusivo y protagónico en las relaciones internacionales, pues los Estados se encuentran inmersos en foros internacionales en los cuales las normas y decisiones han quedado fuera de su alcance. Incluso, si alguna vez se podía hablar de soberanía, debido a este fenómeno el único soberano es la globalización visto como fenómeno no de los todos, sino de los pocos. Así pues, el derecho internacional ejerce gran influencia sobre los órdenes jurídicos internos sin precedentes, pues, como comentan mis compañeros en otras entradas, el derecho internacional no sólo complementa las normas internas o modifica las instituciones nacionales, sino que de cierta manera despliega supremacía sobre ellos.

Esta es solo una pequeña muestra, pues hay muchísimo de qué hablar en torno a este fenómeno económico, político y social, así como su íntima relación respecto del derecho internacional y sus efectos en el régimen interior de cada país. No obstante, es evidente que el derecho internacional enfrenta nuevos retos y problemáticas como consecuencia de los cambios suscitados, incluso podemos decir que la globalización en sí es uno de los más grandes problemas para el régimen jurídico internacional.

Como conclusión, me atrevo a citar una vez más a Eduardo Galeano (2007, 221), con el propósito de dejar a criterio del lector la perspectiva respecto los beneficios o perjuicios del fenómeno que ahora tratamos:

Inundaciones, inmundaciones: torrentes de inmundicias inundan el mundo y el aire que el mundo respira. También inundan el mundo las cataratas de palabras, informes de expertos, discursos, declaraciones de gobiernos, solemnes acuerdos internacionales, que nadie cumple. El lenguaje del poder otorga impunidad a la sociedad de consumo, a quienes la imponen por modelo universal en nombre del desarrollo y de la libertad. La salud del mundo está hecha un asco, y el lenguaje oficial generaliza para absolver: somos todos responsables, queriendo decir que, si todos somos responsables nadie lo es. En realidad, que firmara o no firmara importaba poco o nada, porque, de todos modos, los acuerdos internacionales valen menos que los cheques sin fondos.

Fuentes

Bibliografía

Galeano, Eduardo
2007 Patas arriba. La escuela del mundo al revés, 8a. ed., México, Siglo XXI.

Recursos electrónicos

Banco Mundial
2001 "La globalización debe beneficiar a los pobres, afirma nuevo estudio. El Banco Mundial propone un plan de acción en siete puntos" en Banco Mundial, [en línea], Washington, disponible en: http://siteresources.worldbank.org/NEWS/PressRelease/20142150/pr120501-es.pdf [consultado el 01 de abril de 2010].

Rodríguez, Gabriela
1999 "Derecho internacional y globalización" en Instituto Tecnológico Autónomo de México, [en línea], México, disponible en: http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01361653113462832088024/isonomia11/isonomia11_02.pdf [consultado el 01 de abril 2010].