Grupo 609

junio 17, 2010

La responsabilidad internacional del Estado

Por: Karen Janet Cartas Citalán

Noción de responsabilidad internacional del Estado

El Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Ilícitos (PEREHII) define la responsabilidad internacional del Estado en su artículo 2:

"Hay hecho internacionalmente ilícito del Estado cuando un comportamiento consistente en una acción u omisión atribuible al Estado según el derecho internacional, o bien, que constituye una violación de una obligación internacional del Estado."

Cabe destacar que en la definición el elemento subjetivo es el comportamiento imputable de Estado; por su parte, la violación a la obligación de internacional es el elemento objetivo.

Clases de responsabilidad del Estado

Directa o inmediata: Cuando los órganos del Estado, o el Estado mismo como un todo, violan una norma del derecho internacional público (DIP). Hay que mencionar que esta responsabilidad puede ser legislativa, es decir, mediante promulgación, abrogación o derogación de alguna ley; ejecutiva o administrativa, cuando se lleva a cabo por el poder ejecutivo en su intervención en la aplicación de la justicia administrativa o para legislar, y judicial, mediante los actos de los tribunales, por ejemplo, la aplicación errónea de algún tratado o de una costumbre internacional, o bien, aplicación de una norma de derecho interno violando normas internacionales.

Indirecta o mediata: Cuando los daños que se causaron por violar normas internacionales hayan sido por una situación de dependencia de otros Estados. Por ejemplo: Estados miembros una Federación, fideicomisos y protectorados.

Modalidades de la reparación por la violación de una obligación internacional

Por lógica, cuando un Estado ha causado un daño a otro, el Estado culpable tiene la obligación de repararlo.

Cuando lo que se causa es un daño material debe restituirlo, o bien, otorgar una indemnización siempre y cuando la restitución no sea posible.

Cuando lo que se causa es un daño moral, la modalidad para la reparación es la satisfacción. La reparación se da con el objetivo de restablecer el status quo.

Circunstancias excluyentes de la ilicitud del hecho

Existen diversas circunstancias en las que el derecho internacional no exige la reparación que se debería cuando un Estado incurre en responsabilidad internacional, las cuales son:

Consentimiento: Acuerdo entre Estados para dejar sin efecto la responsabilidad internacional.

Contramedidas: Sanciones que el DIP permite sean ejercidas por un Estado por el incumplimiento de una obligación internacional.

Fuerza mayor y caso fortuito: Se presentan acontecimientos que se encuentran fuera del control del Estado, por lo que hace imposible que se proceda con la obligación internacional.

Peligro extremo: Cuando se deja de cumplir la obligación internacional por salvar la vida de un individuo o de un órgano del Estado o la del conjunto de personas que se encuentran a su cuidado.

Estado de necesidad: El Estado deja de cumplir una obligación a fin de salvar al Estado de un peligro grave e inminente que amenaza algún interés esencial.

Legítima defensa: Se da como resultado de un ataque armado por parte de un tercer Estado. Las medidas adoptadas deberán de ser notificadas al Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) con el e fin de mantener la paz y la seguridad.

Protección (interposición) diplomática

Esta situación se da cuando un Estado hace suyas las reclamaciones de sus nacionales contra un Estado extranjero, pues los individuos no se consideran sujetos del DIP. Se aplica lo que se denomina discrecionalidad como característica del ejercicio de la protección diplomática.

Para que se dé la protección diplomática se debe cubrir ciertos requisitos: Tener la nacionalidad del Estado; que la persona haya agotado los recursos internos del Estado que le ha causado el daño, y que la persona no haya propiciado con una actuación ilegal la producción de los hechos que reclama.

Cláusula Calvo

Fue creada por Carlos Calvo, es una especie de excepción a la protección diplomática.

En el ámbito contractual, es una condición para la celebración de contratos con extranjeros, según la cual no recurrirán a la protección diplomática en cuanto a los conflictos de interpretación de tales contratos, considerándose nacionales del país en el cual se celebró.

En el ámbito legislativo, se refiere a que los extranjeros serán considerados nacionales en situaciones determinadas por las leyes internas.

En el ámbito judicial, los extranjeros requieren agotar los recursos judiciales internos antes de recurrir a la protección diplomática.

Bibliografía

Ortiz Ahlf, Loretta
2001 Derecho Internacional Público, 2a. ed., México, Oxford University Press.

Sepúlveda, César
2000 Derecho Internacional, 20a. ed., México, Porrúa.

6 comentarios:

Félix dijo...

Hablar de responsabilidad implica una situacion inadecuada para alcanzar los fines de cooperacion y colaboracion dentro del ambito del derecho de gentes, toda vez que, en dicha situacion se ven inmiscuidos dos o mas Estados, donde, cualquiera de ellos arremete en contra del otro afectando sus intereses, violando una norma del derecho internacional público; lo que constituye el incumplimiento de una obligación internacional por parte del sujeto que efectuó tal acto; luego entonces, se debe imponerle una sancion y/o pena, que, desde mi perspectiva, parece insuficiente.

xiomara dijo...

El tema de la responsabilidad internacional del Estado por ser tan importante para las relaciones internaciones, es que cuenta con una serie de modalidades para que los Estados que cometan una violación a una obligación internacional reparen los daños materiales y morales a través de la restitución, indemnización o satisfacción, con el objetivo de restablecer el status quo, por lo tanto antes de determinar que un Estado ha cometido un hecho internacionalmente ilícito es necesario analizar las circunstancias que se presentaron y que ocasionaron el hecho, así que también existen circunstancias excluyentes de la ilicitud del hecho y la protección diplomática, que se debe entender como la intervención o representación que hace un Estado para las reclamaciones diplomáticas de otro país contra sus nacionales, por no considerarse a los individuos como sujetos del derecho internacional público, aunque muchos toman como pretexto esa interposición diplomática para evitar la responsabilidad y reparar los daños ocasionados, es por eso que se creó la Cláusula de Calvo como una excepción a la protección diplomática, de tal manera que se respete el principio de igualdad que deben de gozar los Estados.

Rosa dijo...

La responsabilidad internacional es la violación que se hace a las normas de derecho internacional y que se le imputan a los sujetos regulados por el mismo, ya sea pidiendo la restitución cuando se pueda dar o a falta de esto la indemnización, es interesante lo que la compañera hizo al mencionar en que casos no se pueden incurrir en reponsabilidad, un ejemplo, es que un Estado haya realizado una actividad afectando bienes y derechos de otro Estado, pero por caso fortuito o fuerza mayor y que se acredite que haya sido víctima de ese hecho, es aquí en donde no se puede hablar de responsabilidad.

Raúl Cisneros dijo...

En la entrada de la compañera ahí un punto en el cual me enfocare, el cual es la clausula calvo, esta clausula desde mi punto de vista vino a darle un cierto respaldo a las actividades que realizan los Estados pero de manera interna. La clausula calvo como lo menciona la compañera viene a ser una excepción a la protección diplomática que tiene las personas de otro países, porque desde el momento en que pisan territorio de otro país diferente a la de su nacionalidad, deben someterse a sus leyes y a sus procedimientos, no tendrán ningún trato especial al momento de celebrar actos jurídicos en el país que están residiendo, y para que esto se lleve a cabo existe la clausula calvo que hará que los extranjeros deben renunciar a las protecciones que le brindan su país y deben someterse al procedimiento y leyes internas del país que están residiendo y que solo podrán solicitar su protección diplomática, hasta que agoten todos los recursos y medios que establece el país reside.

Raúl Cisneros dijo...

Maestra es el comentario de Maria del Carmen Fuentes Cano:

La responsabilidad internacional de los Estados está basada en la comisión u omisión de un hecho ilícito que este pueda cometer en perjuicio de otro, la regulaciones de estos hecho es necesario para evitar que estos puedan ocasionar conflictos más graves entre estos sujetos de derecho internacional. Además de que se establecen formas para reparar el daño causado y procurar que se restablezca el status quo del mismo. Es importante destacar que la reparación del daño es importante puesto que permite a los Estados involucrados restablecer sus relaciones y subsanar las diferencias que pudieren darse entre ellos. Los Estados pueden excluirse de incurrir en responsabilidad cuando el hecho acontecido se realizo en el marco de algunas circunstancias como las siguientes: consentimiento, caso fortuito, fuerza mayor, peligro extremo, contramedidas, legítima defensa y estado de necesidad.

lizbeth dijo...

Tocando específicamente el tema de las circunstancias excluyentes de la ilicitud del hecho que el mismo derecho internacional establece para la no exigencia de la reparación cuando un Estado incurre en responsabilidad internacional me llama la atención el de la legítima defensa, pues no es solamente decir porque he sido atacado haré lo mismo, pues esas medidas que se han de tomar contra su atacante tendrán que ser notificadas al Consejo de Seguridad con el fin de que se mantenga paz y tranquilidad, contradictorio pero cierto.

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