Grupo 609

junio 17, 2010

Otra perspectiva sobre la responsabilidad internacional del Estado

Por: Jordi Yovani Franco Cortés y Martín Javier Ruiz Basilio

La responsabilidad significa cumplir con el deber de asumir las consecuencias de los actos o conductas que se realizan. La responsabilidad internacional del Estado es una institución por la cual, cuando se produce una violación del derecho internacional, el Estado que ha causado esta violación debe reparar el daño material (reparación) o moral (satisfacción) causado a otro u otros Estados.

Como vemos, la responsabilidad internacional se origina a raíz de conductas violatorias de derecho internacional hacia los bienes, personas o derechos de otro u otros Estados que están protegidos por estas normas internacionales. Cuando ocurren estas violaciones de las normas internacionales, causando el daño a otro Estado, existe una relación entre el Estado afectado y el Estado imputable, es decir, el que realizó la conducta violatoria de las normas de derecho internacional previamente pactadas y vigentes, por lo que deberá responder por medio de la reparación de daño, en caso de daño material, o si este Estado causara un daño moral, por medio de la satisfacción.

Entonces, de esta definición, pueden extraerse los elementos de la responsabilidad internacional de Estado que se indican a continuación:

1.- Violación del derecho internacional: Conducta o conductas que un Estado realiza frente a otro violando normas de derecho internacional.

2.- Imputabilidad de tal violación a un Estado: La imputabilidad es el atribuir a un Estado la autoria de las conductas.

3.- Existencia de un daño material o moral: Que realmente exista el daño causado para que se pueda imputar la responsabilidad al el Estado infractor.

Fundamento de la responsabilidad internacional

El fundamento de la responsabilidad internacional ha sido muy discutido en la doctrina, llegándose a la delimitacion de dos teorías principales:

1.- La teoría de la falta o de la violación del derecho: La cual dice que la responsabilidad de un Estado se encuentra supeditada al hecho de que cometa una falta, es decir, que viole por acción u omisión una norma de derecho internacional (Seara, 2004, 345).

2.- La teoría de la responsabilidad objetiva, o del riesgo, en una forma también más matizada, exigiendo la primera la violación de un derecho para fundar la responsabilidad, y limitando la segunda el fundamento de la responsabilidad de la existencia de un daño. Trata de despojar la responsabilidad de todo elemento subjetivo, y la funda exclusivamente en el hecho de que un daño haya sido producido, de que exista un nexo causal entre ese daño y el agente, y de que se produzca una violación de cualquier norma del derecho internacional (Seara, 2004, 345).

En el primer supuesto del fundamento o de la primera teoría, se ve claramente que sólo se busca la culpabilidad el Estado y que esté responda, independientemente de la existencia de un nexo causal cierto.

En la segunda teoría, se puede ver claramente que debe haber una relación, del que comete el acto ilícito y el resultado que se obtuvo, y que además se viole una norma internacional, pues si no se comprueba la participación del Estado en la falta grave, éste no incurriría en ninguna responsabilidad, y no se le tendría por qué castigar o hacer que repare el daño.

Es así que, los elementos de la teoría de la responsabilidad objetiva son: a) que un daño haya sido causado; b) que exista nexo causal entre el daño y el agente, y c) que haya violación de una norma jurídica internacional.

Bibliografía

Becerra Ramírez, Manuel
1991 Derecho internacional público, México, UNAM, p. 83.

Seara Vásquez, Modesto
2004 Derecho internacional público, México, Porrúa, pp. 345-348.

7 comentarios:

lucero0889 dijo...

La responsabilidad internacional es una institución de gran relevancia para el derecho de gentes, pues tal como lo describen los compañeros de manera muy sencilla, pero concisa: “La responsabilidad significa cumplir con el deber de asumir las consecuencias de los actos o conductas que se realizan”. De esta manera, los sujetos internacionales tienen la certeza y la convicción de que sus derechos serán respetados, asimismo adquieren la obligación de respetar el derecho de sus semejantes, lo que trae como consecuencia evidente, un equilibrio respecto de los actos que se realizan y de los que dejan de realizarse, puesto que los Estados habrán de acatarse a las normas del derecho internacional o de lo contrario contraen el deber de responder por el daño que por sus acciones u omisiones causen a otro. Así pues, la responsabilidad internacional es una especie de limitante al poder excesivo y desmedido que desafortunadamente poseen algunos Estados frente a otros y que a pesar de tantos esfuerzos aún no ha podido controlarse.

thany dijo...

Como bien mencionan mis compañeros en su trabajo expuesto, la responsabilidad de los Estados no es otra cosa mas, que dichos Estados acepten las consecuencias de sus propios actos y no solo el hecho de aceptarlos, si no, responder por estos, no basta el solo reconocer las faltas cometidas y no hacer nada por remediar estas.tambien es necesario que los Estados se sometan a las normas del derecho internacional que regulan a la responsabilidad de cada Estado.

Daniela González dijo...

La responsabilidad es un tema muy interesante en el derecho internacional público puesto que se exige a los Estados que hayan incurrido en esta, una aceptación de lo que provocaron o hicieron, exigiéndoles la reparación de los daños causados por los actos realizados, en esté trabajo realizado por los compañeros yo considero que si existiera una coalición de las dos teorías presentadas, podemos obtener mejores resultados respecto a la responsabilidad internacional del Estado, es decir que su fundamento sea preciso diciendo que se investigue la culpabilidad del Estado, que éste responda y que se precise la existencia del nexo causal, si no se encontrase esa responsabilidad por medio de la investigación que se exima del cualquier tipo de procedimiento, la relación objetiva del que comete el ilícito y el resultado, existiendo una sanción correspondiente que se equiparable al acto cometido.

xiomara dijo...

Tomando en cuenta la historia mundial, sabemos que desde tiempos atrás se han dado demasiados conflictos entre los países que muchas veces han terminado en guerras, las cuales han dejado como consecuencias muchos problemas, destrucciones, enfermedades, crisis, contaminación y una serie de cosas que hasta la fecha sigue afectando a la humanidad, por lo que se a creado una serie de medidas para evitarlos, es por eso que la responsabilidad internacional del Estado es un tema muy importante, porque proporciona cierta tranquilidad y certeza a los demás Estados de saber que sus derechos, sus bienes y su población serán respetados, que si otro país comete un hecho internacionalmente ilícito violatoria a las normas internacionales que le causen un daño material o moral, esta seguro que se le juzgara de forma justa y el Estado culpable tendrá la obligación de repara el daño a través de la restitución, la indemnización o la satisfacción, según sea la situación, pero de la misma forma ellos también están obligados a respetar, todo esto es con el único fin de mantener la paz mundial.

Rosa dijo...

La responsabilidad internacional es originada por conductas violatorias al derecho internacional por los sujetos integrantes de éste, es interesante este tema, puesto que se exige a los Estados resarcir los daños tanto materiales y morales que se cometan en el ejercicio de ciertas actividades, los Estados pueden dañar tanto bienes o derechos de otros Estados y tienen que hacerse responsables de su conducta, es ahi en donde entra la responsabilidad internacional, obligando a que acepten las responsabilidades de su acto.

lizbeth dijo...

Por supuesto que la responsabilidad internacional del Estado viene a ser una figura importante dentro del derecho internacional público, pues así como de manera local existe la figura de responsabilidad de estado, es importante establecer determinados cumplimientos a las consecuencias que con determinados actos o conductas se provocan los Estados como sujetos de derecho internacional, de lo contrario nunca se repararían los daños que otros los sufrirían, ya sean daños materiales o daños morales que un Estado cause a otro.

Joyser Ulises Gutiérrez Reyes dijo...

Los compañeros se ven inmiscuidos por las teorías que nos proyectan a la responsabilidad finalista y causal, la primera esta atenta al fin, pues si el resultado es incorrecto significa que existe un hecho ilícito, no importando el origen de la comisión del acto u omisión sino únicamente el resultado, en cambio la segunda teoría sobre la responsabilidad internacional, a mi particular apreciación, es la más certera sobre responsabilidad del Estado, pues es necesario comprobar los hechos, las circunstancias, en sí el nexo existente entre el origen del acto u omisión y el resultado del hecho para comprobar si un Estado es acreedor o no a la responsabilidad internacional.

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