Grupo 609

junio 27, 2010

El espacio ultraterrestre

Por: Raúl López Cisneros y Vladimir Vásquez Morales

Los avances tecnológicos en materia espacial, que fueron desarrollados por las grandes potencias mundiales a partir de 1957, con el primer lanzamiento que realizó la ex-Unión Soviética del satélite Sputnik, dio inicio a una frenética conquista del espacio ultraterrestre, lo que significó un símbolo del poderío tecnológico y, de cierto modo, político.

La Organización de las Naciones Unidas, al ver las situaciones que se suscitaban emprendió una serie de iniciativas para la creación de mecanismos de regulación, cuyo fin era controlar las conquistas y avances científicos en materia espacial.

Se considera al espacio ultraterrestre como el área situada sobre todo lo que comprende el territorio propiamente dicho de un Estado, y que abarca más allá de la Tierra; esto no debe confundirse con el espacio aéreo. El espacio ultraterrestre se aprovecha con fines tecnológicos de comunicación, educación y científicos.

En 1959, se crea un órgano intergubernamental denominado Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre, cuya competencia era la difusión de la información, investigación, cooperación, creación y desarrollo del derecho internacional para el uso del espacio ultraterrestre con fines pacíficos.

La regulación internacional del espacio aéreo y ultraterrestre se encuentra constituida por los principios que rigen las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, adecuados a la realidad social, tecnológica y económica, permitiendo de esta manera el desarrollo y crecimiento de los Estados. Es así que, se ha constituido cuatro principales instrumentos jurídicos para la regulación del espacio ultraterrestre, los cuales son:

1.- Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre, firmado en 1966. Dispone los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración del espacio ultraterrestre, incluyendo la luna y otros cuerpos celestes.

2.- Acuerdo sobre Salvamento, firmado en el año de 1967. Se refiere al salvamento y devolución de astronautas, así como la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre. Garantizando la devolución de material espacial y equipos hallados en territorio ajeno en caso de aterrizaje de emergencia o accidente.

3.- Convención sobre Responsabilidad, firmada en el año de 1971. Su finalidad es fincar la responsabilidad internacional de los daños causados por objetos espaciales, y estipula la responsabilidad de los Estados que realicen un lanzamiento y causen un daño al territorio de otro Estado.

4.- Acuerdo sobre la Luna, de 1979. Rige las actividades de los Estados en la Luna y en otros cuerpos celestes, asimismo, establece la regulación de la futura exploración y explotación de los recursos naturales que allí se encuentren.

Así pues, las reglas establecidas a través de los acuerdos firmados por los sujetos internacionales facultan a los mismos, siempre que el interés general de toda la humanidad, lo permita, por lo que pueden realizar actividades de exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, proponiendo que dicha exploración se efectúe en beneficio de todos los pueblos, sin importar su grado de desarrollo económico y científico, teniendo como objetivo principal favorecer en todo momento la cooperación internacional, el desarrollo científico y jurídico del mismo.

La legislación en materia del espacio ultraterrestre es regularizada por el derecho internacional público, pero, ¿en realidad se procura una buena utilización del espacio ultraterrestre y de la Luna y de otros cuerpos celestes, o sólo se busca la conveniencia de los Estados con hegemonía económica, tecnológica e industrial que intentan militarizar el espacio ultraterrestre?

Las grandes potencias mundiales sólo buscan el rápido avance tecnológico para aprovechar el uso del espacio ultraterrestre con fines bélicos y de exploración espacial, utilizando como justificación la seguridad nacional de cada país, sin embargo, es de gran riesgo el uso inadecuado, sobre todo el excesivo uso de la fuerza militar, así como el manejo de equipos bélicos en el espacio aéreo y ultraterrestre, amenazando indirectamente a los demás países que no cuentan con la infraestructura necesaria para poder hacer uso del mismo.

El espacio aéreo y ultraterrestre debería ser aprovechado con mucha responsabilidad y con el objetivo fundamental de proporcionar a la población de cada Estado servicios necesarios que estén orientados a mejorar la calidad de vida, la educación, la salud y el desarrollo sustentable.

Bibliografía

Álvarez Hernández, José Luis
1997 Derecho espacial, México, UNAM.

Seara Vázquez, Modesto
2006 Derecho internacional público, 18a. ed. México, Porrúa.

3 comentarios:

Rosendo dijo...

El espacio ultraterrestre es algo nuevo para el derecho, y más aún para el derecho internacional público, como mencionan los compañeros, en la regulación de esta materia son muy pocas los estatutos que hay, pero a pesar de son pocos se trata o busca de poder abarcar todo lo relacionado con el espacio ultraterrestre. En el espacio ultraterrestre hay desventaja para los países que se encuentran en desarrollo y más para los países pobres, los que tienen una ventaja son las grandes potencias del mundo, porque son los únicos que cuentan con la tecnología suficiente para ingresar al espacio ultraterrestre. Y creo que lo que se tiene que hacer son nuevos estatutos que rijan el espacio ultraterrestre, establecer bien los limites lo que pueden hacer y hasta donde pueden llegar, si, se que determinar un limite en el espacio es un poco difícil si ni el espacio aéreo se ha podido establecer un limite, pero no es imposible, y creo que con los avances tecnológicos se podrá determinar de una manera muy eficiente y es aquí donde la tecnología se debe usar de manera adecuada, sin dañar a terceros.

javier dijo...

Es un trabajo muy interesante el que nos presentan los compañeros, lo que es el espacio ultraterrestre al igual que el espacio aéreo nenecita una regulación y esto es solo mediante los tratados, para que de alguna manera no se comentan actos de terrorismo, respecto de aquellos Estados que tiene por mucho avances tecnológicos sobre de aquellos que no los tienen, así mismo al estar regulado se les da margen a los demás Estados para que tengan intervención de exploración e investigación respecto del espacio ultraterrestre todo esto respecto de los tratados que ya firmaron, al igual algo muy importante que las investigaciones y exploraciones que se llevan acabo serán para beneficio de los ciudadanos de cada Estado y por ningún motivo estas investigaciones deben ser peligrosas o atentar contra la vida de los gobernados.

Joyser Ulises Gutiérrez Reyes dijo...

Desde que el hombre llego a la luna el 20 de julio de 1969, se ha comenzado a abrir el panorama del ser humano, sus capacidades han asombrado, pues el ir logrando nuevas metas ha provocado nuevas necesidades, no se había pensado hablar de un espacio ultraterrestre, pues apenas en el siglo V se tenia la cosmovisión de que el hombre podía conquistar el cielo, pero nunca fue suficiente, por ello, y según mi perspectiva al ir el derecho un paso atrás de los acontecimientos, es necesario el regular estos nuevos alcances a menester de que la vulnerabilidad de cada estado no se vea afectada en el terreno ultraterrestre. Esperemos y el espacio ultraterrestre sea un campo donde crezcamos como mundo y no un espacio que se utilice sólo para el empleo de la barbarie de potencias mundiales.

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