Grupo 609

junio 24, 2010

El caso de Ixtoc-I para ejemplificar los alcances de la responsabilidad internacional

Por: Joyser Ulises Gutiérrez Reyes

Cada vez es mayor la demanda para instaurar una calidad de vida que supere las expectativas de comodidad y desarrollo. Pero, para ir logrando estos objetivos que como sociedad internacional se pretenden, hay que enfrentar consecuencias no muy agradables; de hecho, el implementar nuevas tecnologías y realizar actividades tecnológicas e industriales sofisticadas tiene un precio que muchas veces se traduce en daños que afectan en gran medida a la sociedad global.

La responsabilidad del Estado nace como una institución jurídica internacional con el propósito de que todo Estado al que le sea imputable un hecho ilícito, según así lo consideren las normas del derecho internacional, repare el daño al Estado en cuyo perjuicio se realizó el acto.

Trasladémonos a 1978. México estuvo inmiscuido en una de las más grades catástrofes internacionales, probablemente una de las más conocidas: el famoso caso del Ixtoc I, que es un pozo de petróleo. La perforación de éste pozo se inició el 1° de diciembre de 1978, en el suroeste del Golfo de México, en la Sonda de Campeche, a 94 kilómetros al noroeste de Ciudad del Carmen. El 3 de junio de 1979, al estarse perforando a 3 627 metros de profundidad se produjo un accidente que provoco un flujo de aceite y gas a presión, calculándose, según cifras oficiales, que el derrame de petróleo crudo en el periodo de casi diez meses fue de 300 000 toneladas, esto mientras se realizaba el trabajo de taponamiento.

Esta catástrofe es considerada como uno de los casos más notorios de derrame de petróleo. En ese momento, no era fácil esclarecer la situación jurídica que planteaba el desafortunado accidente de Ixtoc I, pues no era Petróleos Mexicanos (PEMEX) el único organismo incluido como responsable, pues también compartía créditos con Perforaciones Marinas del Golfo, S. A. (PERMAGO), que aporto el equipo necesario para la plataforma sumergible y, por último, esta Southeastern Drilling (SDI), quien fue contratada por PERMAGO para suministrar personal necesario que operara la plataforma SEDCO 135.

En agosto de ese mismo año, varias autoridades de Estados Unidos alegaban que el derrame ocasionado por el pozo Ixtoc I comenzaba a dañar las aguas que eran navegables para su zona de pesca, encontrándose ésta a 140 millas de la costa texana, de Browsville a Corpus Cristy, y que para ese periodo ya se había causado un grave daño al medio ambiente.

En 1982, se discutía la competencia para fincar responsabilidades a PEMEX. La discusión señalaba que si PEMEX estaba realizando actos con una conexión a la actividad comercial, podría ser acreedor a la probable reparación del daño (según lo establece la Foreing Sovereing Inmmunities Act de 1976), daño que ascendía a cantidades sorprendentes, pues la sola limpieza en las playas norteamericanas ascendía de 75,000 a 85,000 dólares por día, (Gómez, 1992, 77). Por su parte, PEMEX interponía recursos sobre la jurisdicción por parte del tribunal norteamericano para conocer del asunto, ya que los actos realizados medularmente sucedieron en virtud de la capacidad que el Estado Mexicano otorga a PEMEX para realizar actos de exclusividad soberana.

El juez de distrito de Texas, Robert O’ Connor, Jr., que fue el facultado para conocer del asunto, dictaminó en su fallo que PEMEX estaba realizando la excavación de un pozo exploratorio en aguas patrimoniales (Bahía de Campeche); entonces, actuando PEMEX bajo la autoridad de la legislación mexicana, no estaba haciendo actos de comercio, sino sencillamente lo que realizaba era a juicio del tribunal una actividad soberana con respecto a las riquezas naturales del Estado, siendo un atributo esencial de la soberanía estatal.

Luego entonces, el tribunal resolvió el recurso interpuesto por PEMEX, declarando que no había lugar a todas las demandas en su contra, basándose en la inmunidad soberana.

Fuentes de consulta

Bibliografía

Instituto de Investigaciones Jurídicas
2007 Diccionario jurídico mexicano, México, Porrúa.

Seara Vásquez, Modesto
1998 Derecho internacional público, 17a. ed., México, Porrúa.

Sepúlveda, Cesar
2000 Derecho internacional, 20a. ed., México, Porrúa.

Libros electrónicos

Becerra Ramírez, Manuel
1991 "Panorama del derecho mexicano. Derecho internacional público" en Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México, [en línea], México, disponible en http://www.bibliojuridica.org/libros/1/274/pl274.htm [consultado el 05 de junio de 2010].

Gómez Robledo Verduzco, Alonso
1992 "Responsabilidad internacional por daños transfronterizos" en Instituto de Investigaciones Jurídicas del la Universidad Autónoma de México, [en línea], México, disponible en http://www.bibliojuridica.org/libros/2/951/pl951.htm [consultado el 29 de mayo de 2010].

Herdegen, Matthias
2005 "Panorama del derecho mexicano. Derecho internacional público" en Instituto de Investigaciones Jurídicas del la Universidad Autónoma de México, [en línea], México, disponible en http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1629/pl1629.htm [consultado el 29 de mayo de 2010].

4 comentarios:

lucero0889 dijo...

Primeramente, felicitar al compañero por el tema elegido, pues es verdaderamente interesante, particularmente por el simple hecho de no tener conocimiento alguno de ello, sino hasta después de leer esta presentación, misma en la que se expresa lo necesario para proceder a comentar al respecto.
El hecho suscitado, tal como lo enuncia el compañero, tuvo efectos trascendentales no sólo en el ámbito interno, sino también en el internacional, por la sola razón que más de un organismo o institución se vio involucrada en la realización del mismo. No obstante, cabe señalar que, la resolución emitida a mi parecer fue la correcta en virtud del razonamiento respecto de la inmunidad soberana del Estado, puesto que esta facultad se regula tanto por el derecho interno, pero específicamente por el derecho de gentes, convirtiéndose incluso en una de las bases esenciales del mismo. Sin embargo, a pesar del procedimiento que se siguió, es innegable que éste acontecimiento provocó graves daños en el ámbito internacional, por ello no sólo Estados Unidos de América pudo haber obtenido una reparación del daño e indemnización sino también todos aquellos Estados que de una u otra manera resintieron el daño sea material o moral, empero, para lograr esto evidentemente se hubo que seguir algún procedimiento especial y adecuado pero sin violentar el ejercicio de la jurisdicción correspondiente a cada una de la partes involucradas.

thany dijo...

El tema que expone mi compañero, se me hace muy interesante y sobre todo desconocido, porque yo no tenia conocimiento de tal acontecimiento sufrido hace algunos años anteriores, digo sufrido, porque con este, se produjo un desgaste tanto en lo ambiental, como en el ámbito económico, como se menciona en el trabajo se gastaron muchos dólares para lograr la limpieza de las playas y lugares dañadas y sobre todo el daño que sufrió nuestro ambiente, que hasta la actualidad creo que se ha logrado recuperar del todo.

jordi dijo...

El tema expuesto por el compañero en verdad es muy interesante, debido a que si ya en nuestro Estado se violan derechos y en ocasiones ni nos enteremos de que si son reparados los daños causados o no, y con esto hay que decir que aun que no es un hecho actual, la verdad si hay que tener en mente y dejar claro el gran daño que se causa al ambiente y que no solo afecta a nuestro país, sino que también a otros Estados y mas si se afecta su economía.

Rosa dijo...

Es interesante el tema elegido por mi compañero, en efecto desconosco mucho sobre esto, pero estoy de acuerdo con lo comentado por él, al decir que en busca de una mejor calidad de vida se tienen que sufrir consecuencias, como lo es el derrame de petróleo en 1979, es notoria la importancia ya que no sólo afectó al ámbito interno, sino al internacional también, perjudicando al medio ambiente y a la economía de ciertos Estados, puesto que la mayoría del comercio se da por mar.

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