Grupo 609

marzo 16, 2010

¿El derecho internacional público atenta contra la soberanía del Estado mexicano?

Por: Joyser Ulises Gutiérrez Reyes

Como sabemos, México esta sumergido en una dualidad, partiendo de la conjetura en la que tiene un sistema jurídico propio y además forma parte de la comunidad internacional, es entonces donde el tema de la soberanía del Estado se cuestiona.

Hermann Heller, jurista y politólogo alemán, hace una referencia del significado próximo a discutir sobre la soberanía internacional, al expresar que soberanía es aquella unidad decisoria que no está subordinada a ninguna otra unidad decisoria universal y eficaz.

Entonces, esta unidad decisoria, la aplicación de las leyes internas del Estado mexicano y las internacionales, específicamente en México, ¿están subordinadas entre ellas o no? La respuesta se obtendrá del análisis de las teorías que las explican; me refiero a las tesis dualistas, monistas (internacional e interna) y coordinadas o conciliadoras. La primera propone que el derecho internacional y el derecho interno son completamente independientes, esto por sus fuentes, por quienes lo elaboran y por la relaciones que rigen. La tesis monista propone que es sólo un sistema jurídico el que existe, ya sea que prevalezca el derecho internacional sobre el interno (tesis monista internacional), o el interno sobre el internacional (tesis monista interna). Las tesis coordinadas o conciliadoras consideran que es preciso el análisis de cada caso en particular y tratar de fijar la jerarquía de las normas en conflicto, a fin de ver cual prevalece sobre la otra.

Una vez expuestas las tesis que atienden la aplicación del derecho internacional en relación al derecho interno, es menester verificar qué tesis adopta México. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 133: "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados." Cuando el artículo 133 dice "con aprobación del Senado", da pie a considerar una tesis monista interna, pues México propone dentro de su sistema jurídico una jerarquía donde el derecho interno es superior al derecho internacional, porque el soberano, que es el Estado mexicano, en todo momento tiene la capacidad, aptitud e integridad, según lo emanado por la ley, de incorporar o rechazar los convenios derivados de la comunidad internacional a la que pertenezca.

¿Dónde se manifiesta la soberanía del Estado respecto al derecho internacional público? Se manifiesta en el preciso momento en que el Estado se somete o no al derecho internacional público. Por ejemplo, México puede o no suscribir tratados internacionales, justificando su planteamiento a partir de que el tratado internacional arremete contra las normas contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; una muestra de ello es el tratado A-56, donde México justifica que no es aceptable que se den al organismo regional poderes supranacionales e instrumentos de intervención en los asuntos internos de los Estados.

Fuentes

Legislación

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Bibliografía

De la Cueva, Mario
1964 La idea de la soberanía. Estudios sobre el derecho constitucional de Apatzingán, México, UNAM.

Heller, Hermann
1965 La soberanía, México, UNAM.

Instituto de Investigaciones Jurídicas
2007 Diccionario Jurídico Mexicano, México, Porrúa.

Recursos electrónicos

Organización de los Estados Americanos
2009 "Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos (A-56, Protocolo de Washington)" en Organización de los Estados Americanos, [en línea], San José, disponible en: http://www.oas.org/dil/esp/tratados_A-56_Protocolo_de_Washington_firmas.htm [consultado el 15 de marzo de 2010].

Suprema corte de Justicia de la Nación
2010 "Tratados internacionales. Se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución Federal" en Ius, [en línea], México, disponible en: http://www2.scjn.gob.mx/ius2006/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=192867 [consultado el 15 de marzo de 2010].


Suprema Corte de Justicia de la Nación
2010 "Tratados internacionales incorporados al derecho nacional. Su análisis de inconstitucionalidad comprende el de la norma interna" en Ius, [en línea], México, disponible en: http://www2.scjn.gob.mx/ius2006/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=171888 [consultado el 15 de marzo de 2010].

11 comentarios:

karen dijo...

hola, me parece interesante lo que se comenta en ese artículo, aunque la verdad, considero que México opta por la tesis monista y de esa manera le pone límites al derecho internacional porque, si nos ponemos a pensar un poquito, ¿qué país aceptaria un tratado internacional que contravenga la ley interna?, la respuesta es obvia, ninguno, por ello existe la soberanía entre Estados limitada únicamente por una cuestión territorial. En el caso de México considero que no existe ese antentado en contra de su soberanía pues la Constitución Federal es clara al aceptar normas internacionales siempre que éstas no vulneren la norma interna

lizbeth dijo...

En verdad, el tema de la soberanía en lo que respecta al Derecho Internacional Público resulta ser un tema interesante.
En lo que respecta a este artículo es preciso mencionar que la soberanía de u pais es cuestionada muchas de las veces, sin embargo y siendo más especificos en el caso de México, aunque no de manera muy clara el artículo 133 constitucional establece las jerarquias que corresponden en este caso a las normas del sistema jurídico mexicano el cual nos marca que el derecho interno mexicano prevalece por encima de cualquier derecho externo, adoptando asi una teoría monista interna o nacionalista.
Es preciso remitirnos a las jurisprudencias y tesis de los tribunales, ya que ahi de manera mas clara entenderemos porque nuestra carta magna prevalece sobre cualquier otro sistema de normas , cuestion que no marca muy clara el articulo 133 constitucional.
Esto es loq ue nos marca nuestra carta magna, sin embargo desde mi opinion es importartante decir que no debemos de ver que exista un antagonismo o contradiccion entre soberania y dereco internacional puesto que precisamente ha surgido el derecho internacional, para que exista esa reciprocidad entre todas esas voluntades(Estados) soberanas.

thany dijo...

Considero interesante el artìculo que comenta el compañero acerca de la soberanìa,como sabemos México opta por la tesis monista interna, la cual encontramos su fundamento en el articulo 133 de la constitucion mexicana, y estoy de acuerdo que ningun tratado debe de contravenir con las leyes internas de un pais,porque se estaria violando la soberania de este, la cual debe ser respetada.

Daniela González dijo...

Es interesante el comentario que nos hace el compañero. Sí, nuestro Estado adopta la tesis monista, pero en ciertas ocasiones adopta la coordinada, pues se ve el trabajo en conjunto con el derecho internacional, al introducir algunas ideas que pueden servir para el desarrollo del país, claro, salvaguardando en todo momento su soberanía. Muy buena aportación.

jordi dijo...

Creo que México, como bien se menciona, adopta la tesis monista interna, como nuestra propia Constitución nos lo marca en su artículo 133, pero sí hay mucha razon en que no se puede contravenir al derecho interno de un país que es soberano, y que por lo cual sus leyes internas deben de estar por encima de otras que vengan de fuera y quieran imponerse dentro del país.

Rosa dijo...

Considero que el tema desarrollado por el compañero es de suma importancia, ya que México es un país que adopta la tesis monista interna, puesto que la constitución lo regula en su artículo 133, estableciendo que la Constitución considerado como el derecho interno va a estar por encima del derecho internacional, dandose así una jerarquí de normas. Por otro lado considero que el derecho internacional no atenta contra la soberania puesto que éste es creado de acuerdo a las normas internas con el fin de no caer en contradicción.

Raúl Cisneros dijo...

Atendiendo al asunto de la soberanía de los Estados, surgen varias preguntas: ¿La soberanía existe en el campo del ser, o sólo en el campo del deber ser? Atendiendo a esta pregunta que he planteado, es preciso tener cuenta que según la doctrina, la soberanía es poder supremo en una sociedad política, atribuido a un Estado o a un soberano que no reconocen ninguna autoridad superior, siendo libre en tomar sus decisiones. Pero, se sabe que en realidad esa soberanía no existe, pues ningún Estado es soberano, por más que lo plasme en su constitución y diga serlo. Siempre hay factores, ya sea sociales, económicos, políticos, religiosos y otros que atentan contra la soberanía. En vez de hablar de soberanía, se debería ocupar el término autonomía, para no exagerar y decir que no hay nadie por encima de uno, o nadie que le mande. Desde mi punto de vista, la soberanía es una palabra que tiene de más la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ¿cómo hablar de la soberanía de México, si por la deuda externa de 1 billón 674 mil millones de pesos que tiene México con Estados Unidos, aquél no puede tomar decisiones, ya que para cualquier decisión que tome para el crecimiento de la economía debe consultar a Estados Unidos, es decir, considerar si le parece y no afecta a sus intereses. De ahí que, afirmo que el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se respeta; en vano existen dentro de la doctrina conceptos de soberanía, y que en la primaria le digan a uno que México es un país soberano, si en la realidad no se da. No obstante, apegándonos a la doctrina, respecto de la tesis monista interna, México cumple con las características que esa tesis indica, ya que no celebrará ningún tratado internacional que afecte o vaya en contra los principios fundamentales de su constitución.

lucero0889 dijo...

Hablar de soberanía implica controversia, debate, pues innumerables juristas y doctos en derecho se han dado a la tarea de exponer distintos puntos de vista, criticando uno la afirmación del otro y viceversa. Hoy día surge la interrogante de ¿qué tan necesaria es la soberanía?, lo anterior desde la perspectiva que dicha figura en la realidad es obsoleta, sin embargo, ¿alguna vez fue observable, según su propia naturaleza?, la soberanía, la podemos definir como la cualidad del Estado de auto determinarse o auto organizarse, mediante la expedición de una ley suprema. En México, el artículo 39 expresa: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo…”, asimismo el artículo 40 establece: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal…”, ahora bien, si analizamos definitivamente el texto cumple con la esencia expuesta anteriormente de soberanía, pues si esta radica exclusivamente en el pueblo y este a su vez decide constituir su tipo de Estado y forma de gobierno, luego entonces, el pueblo se ha auto determinado. No obstante, ¿en realidad sucede así?, definitivamente no. Empero, la constitución es ley suprema, y desde la perspectiva positivista no queda más que aceptar y observar lo que en ella se hace expreso. Por ende, habré de adoptar una postura acorde a los fines que en este momento se plantean, concluyendo pues, que en el deber ser México acoge la teoría monista interna, pues el hecho de aceptar firmar un tratado implica manifestación plena de voluntad para adherirse a las reglas del mismo, no obstante, la constitución mantiene supremacía por el simple hecho de que es evidente que el Estado no firmaría un convenio que contravenga las disposiciones, luego entonces, se forma una complejidad de normas encaminadas a un fin determinado.

xiomara dijo...

Al hablar de una soberanía, lo primero se me viene a la cabeza es entender su significado, por lo cual iniciare por definirlo como ese poder que reside en un pueblo, en este caso, en los Estados u organismos internacionales y que lo ejercen a través de sus representantes, sobre quienes recae el poder pleno. Ahora bien, tomando en cuenta las teorías ya explicadas por mi compañero y basándonos en lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 133, notamos claramente que para establecer la jerarquía de las leyes adopta la teoría monista interna, a lo que yo considero como algo adecuado en nuestro sistema jurídico, en el aspecto en que el derecho interno siempre debe ser superior a los tratados internacionales, por ser la base jurídica sobre la que se encuentra reposando el Estado y la que rige a su población, es decir, son las reglas del juego en todo país, nuestro marco de acciones, por consiguiente si se permite que se creen disposiciones que vayan en contra de nuestra ley suprema caeríamos en contradicciones y se violarían las garantías constitucionales, por consiguiente siempre un tratado debe adecuarse al derecho interno, para que sea coherente y eficiente. En el ámbito internacional la soberanía que existe entre los Estados debe ser de forma horizontal, no puede estar uno por encima de otro y en el momento de crear tratados se debe tomar en cuenta primero el derecho interno de los Estados para evitar conflictos y se logre el objetivo deseado.

Félix dijo...

A manera de contestación al cuestionamiento planteado por el compañero, desde mi perspectiva, los sujetos de derecho internacional, sean Estados u organismos internacionales, al momento de relacionarse y tomar decisiones con el resto de los sujetos que integran nuestra comunidad universal, lo cual tiene su mayor expresión en los tratados que se elaboran y los pactos que llevan a cabo; de ninguna manera renuncian a su soberanía, a razón de que, éste pertenece a uno de sus elementos esenciales: la población, y se manifiesta a través del poder de mando, otro elemento esencial. Es un atributo inseparables de todo Estado, de lo contrario no existiría ésta figura. Considero que los sujetos del derecho internacional ceden un porcentaje de su esfera de facultades y poderes en uso de su soberanía al momento de colaborar, coordinarse y conciliar; no se trata pues de pensar que el derecho internacional vulnera de alguna forma el poder supremo, ilimitado e independiente que implica la soberanía, sino por el contrario, cada uno la hace valer y prevalecen cuando toma decisiones a favor de sus súbditos.

javier dijo...

Como opinión personal acerca de este tema del compañero es que si bien es cierto que la soberanía del Estado, como parte integrante del derecho internacional al realizar tratados con otros Estados es que si, de alguna manera sede parte de su autonomía al realizar algún tratado pero, nunca por esta razón se esta subordinado a las reglas del derecho internacional y mucho menos el derecho interno de cada estado será suplantado por el derecho internacional, simplemente el estado cede parte de su autonomía para la celebración de los tratados y aceptación de los mismos y como dicen los compañeros la constitución misma nos marca que ninguna norma o tratado estará por encima de la constitución y menos cuando contravenga a la misma.

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